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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha once de mayo de dos mil veintiséis, causa RIT M-264-2026, caratulada “URRUTIA/COMPAÑÍA DE PRESTA”. Marta Inés Urrutia Farías
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha once de mayo
de dos mil veintiséis, causa RIT M-264-2026, caratulada “URRUTIA/COMPAÑÍA DE
PRESTA”. Marta Inés Urrutia Farías, técnico en enfermería de nivel superior, domiciliada en
sector El Colorado, sitio 17, de la comuna de San Clemente; respetuosamente dice que viene en
interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales, en contra de Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., persona jurídica
del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Eduardo Muñoz Velásquez
o quien sus derechos represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en
calle Irarrázabal N° 0141, oficina 12, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solidaria
o en subsidio subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, giro médico, representada
legalmente por Felipe Bunster Echeñique o quien haga sus veces, domiciliado en Avenida
Libertador Bernardo O’Higgins N° 194, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su
calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del
título VII, del libro I del Código del Trabajo, artículos 183-b o 183-d, según corresponda. La
demandante solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido
injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Compañía de Prestaciones Médicas
Ltda., representada legalmente por Francisco Eduardo Muñoz Velásquez, y solidaria o en
subsidio subsidiariamente, en contra de Mutual de Seguridad, representada legalmente por Felipe
Bunster Echeñique o quien haga sus veces, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla
inmediatamente o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del
Código del ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y
concretas que se formulan, y en definitiva declarar: a) declaración de existencia de régimen de
subcontratación y responsabilidad solidaria: se declare que entre las partes demandadas, existe un
régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 15 de
noviembre de 2024 al 10 de marzo de 2026; y además se declare que las demandadas Compañía
de Prestaciones Médicas Ltda. y solidariamente Mutual de Seguridad, son solidariamente
responsables de las obligaciones dinerarias derivadas de la presente acción y o en subsidio se
declare la responsabilidad subsidiaria de Mutual de Seguridad, para el evento que esta última
acredite haber hecho uso de los derechos de información y retención en la forma prevista por la
ley.- b) declaración que el contrato individual de trabajo que une a las partes sea indefinido:
como se ha indicado, si bien formalmente el contrato dice que es uno de carácter “obra o faena”,
solicito se declare que el vínculo laboral que unía a las partes constituye un contrato de
naturaleza indefinida, según la norma del artículo 10 bis del Código del Trabajo.- c) declaración
de despido injustificado: que el despido del que fui objeto por parte de mi exempleador
Compañía de Prestaciones Médicas Ltda., fue injustificado.- d) indemnización sustitutiva de
aviso previo: derivado de lo anterior, se condene a Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y
solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al pago de $714.822 por concepto
de la indemnización sustitutiva del aviso previo.- e) indemnización por años de servicio:
derivado de lo anterior se condene a mi exempleador Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y
solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de Seguridad, al pago de $714.822 por concepto
de indemnización por un año de servicio.- f) recargo legal: que, consecuencia de lo anterior,
Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente Mutual de
Seguridad, deben ser condenados al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra b)
del Código del Trabajo, equivalente al 50% de
indemnización por años de
servicio demandada, que corresponde a $357.411.- g) prestaciones laborales: que se condene a la
demandada Compañía de Prestaciones Médicas Ltda. y solidaria o en subsidio subsidiariamente
Mutual de Seguridad, al pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta
demanda y que ascienden a un total de $1.282.628, a favor de mi persona, por concepto de: 1)
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