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En causa RIT: C-1034-2025, RUC: 25-2-5278156-3, caratulada Urrutia/Urrutia, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Alimentos, se ha resuelto por resolución de 28 de mayo de 2026, notifica

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NOTIFICACIÓN En causa RIT: C-1034-2025, RUC: 25-2-5278156-3, caratulada Urrutia/Urrutia, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Alimentos, se ha resuelto por resolución de 28 de mayo de 2026, notificar en extracto la demanda, resolución de fecha 3 de marzo de 2025, presentación de fecha 10 de marzo de 2025, proveído de demanda de fecha 2 de abril de 2025 y la misma resolución, por avisos, a la demandada, doña Graciela de las Mercedes Urrutia Muñoz, C.I. Nº 11.045.085-0. En lo Principal del libelo, doña Sylvia de las Mercedes Pardo Muñoz, C.I. Nº 10.369.284-9, demanda por Alimentos Mayores como Curadora Definitiva en representación de su hermana doña Sylvia de Las Mercedes Pardo Muñoz, cédula de identidad de Nº 10.369.284-9, declarada interdicta, en contra de en contra de sus hermanos; doña Claudia Verónica Urrutia Muñoz, C.I. Nº 11.406.051-8, doña Graciela de las Mercedes Urrutia Muñoz, C.I. Nº 11.045.085-0, y don Manuel Jaime Urrutia Muñoz, C.I. Nº 9.579.388-6, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva, fijar el monto de los alimentos que deben pagarse a favor de su hermana, por una suma no inferior a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) mensuales o su equivalente en UTM (5,87 UTM), reajustables de acuerdo a la variación que experimente el ingreso mínimo mensual, suma a ser depositada en cuenta bancaria que S.S. ordene abrir al efecto. En los otrosíes solicita se tenga presente su representación; se fijen alimentos provisorios; confiere patrocinio y poder; acompaña documentos; señala que goza de privilegio de pobreza; solicita forma especial de notificación; y solicita comparecencia electrónica. El 03 de marzo de 2025, previo a proveer se apercibe a la parte demandante a ratificar mandato y a aclarar la persona respecto de quien solicita alimentos provisorios en el primer otrosí de su presentación. En la presentación de 10 de marzo de 2025, en su parte principal, la parte demandante da cumplimiento a lo ordenado, aclarando la persona respecto de quien se fijen alimentos provisorios, delega poder en el apoderado Alejandro Montiel, señala forma de notificación y solicita se dé curso progresivo. Con fecha 2 de abril de 2025, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesta la demanda de alimentos, se cita a audiencia preparatoria presencial para el día fijado en la propia resolución. La audiencia preparatoria se celebrará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Apercibimientos a la parte demandada. En la audiencia preparatoria deberá adjuntar o acompañar antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica, tales como, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto, boletas de honorarios u otros. Si no dispone de dichos documentos, deberá acompañar o extender en la propia audiencia una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, ahorros, valores, derechos en comunidades o sociedades. El ocultamiento de sus fuentes de ingreso en este juicio, será sancionado con pena de prisión en cualquiera de sus grados. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 21.389, respecto de la parte demandada se deberá extraer vía interconexión desde Previred, Servicio de Impuestos Internos y Comisión para el Mercado Financiero, la siguiente información: a) Certificado de Afiliación y Cotizaciones de los últimos 12 meses, datos del empleador y su domicilio particular y laboral. b) Declaraciones de Renta de los últimos 2 períodos tributarios; Declaraciones de IVA de los últimos 6 meses; Participación en sociedades y su respectiva información tributaria, por los mismos períodos

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