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Laboral, despido Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT: O-696-2026, RUC: 26-4-0783595-5, caratulada “VALENZUELA/FLORES”, que en forma extra
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NOTIFICACIÓN
laboral, despido
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT: O-696-2026, RUC: 26-4-0783595-5, caratulada “VALENZUELA/FLORES”, que en
forma extractada indica: Sebastián Milán Varela Medina y Nicole Jazmin Riquelme Rivas,
ambos Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, en representación convencional
–según se acreditará– de doña Dayanna Scarlett Valenzuela Martinez, fonoaudióloga, chilena,
cédula nacional de identidad número 19.108.731-3, con domicilio para estos efectos en
Caupolicán N° 567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción, a SS., respetuosamente
decimos: que, por este acto, encontrándonos dentro del plazo legal, y de conformidad a lo
prescrito en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 22, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, y demás normas
aplicables del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda en procedimiento de
aplicación general por REconocimiento de relación
injustificado o
improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales, en contra de Centro de Entrenamiento y Educativo Altái SpA, RUT N° 78.173.215-K;
en contra de Centro Clinico Altái SpA, RUT N° 77.097.188-8; en contra de Centro de
Entrenamiento y Educativo Altái SpA, RUT N° 77.749.573-9, todas representadas legalmente
por doña Carolina Beatriz Rosales Espinoza, ignoramos profesión u oficio, cédula de identidad
10.347.827-8, o quien la represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1°
del Código del Trabajo, con domicilio en Los Naranjos N° 222, Villa Concepción, Comuna de
Penco; y en contra de Gustavo Adolfo Flores Rosales, cédula de identidad número 18.260.167-5,
con domicilio en Rozas N° 475, Depto/Local 2010, Comuna de Concepción, solicitando desde ya
se acoja en todas sus partes, con costas, en consideración de los siguientes argumentos de hecho
y fundamentos de derecho que expondremos: Relación circunstanciada de los hechos. A.
Antecedentes de la relación laboral. Que, con fecha 03 de julio del año 2022, doña Dayanna
Valenzuela comenzó a prestar servicios en su sucursal de Altái, ubicada en Avenida Cristobal
Colón N° 8559, comuna de Hualpén, desempeñándose en el cargo de recepcionista. Que, desde
su ingreso, la trabajadora desarrolló sus funciones bajo una jornada completa, de lunes a viernes,
en turnos rotativos, consistentes en “turno AM” de 06:00 a 14:30 horas y “turno PM” de 13:30 a
22:00 horas. Que, para efecto del cálculo de las indemnizaciones, el promedio de sus 3 últimas
remuneraciones mensuales equivale a la suma de $615.536.- Que, en cuanto a sus funciones,
estas consistían principalmente en: promocionar y vender planes del gimnasio, registrar a los
usuarios, realizar la cuadratura de caja al término de cada jornada, mantener el stock de contratos
impresos, coordinar y gestionar la agenda de kinesiólogos y nutricionistas, así como efectuar la
venta de diversos insumos, tales como bebidas energéticas, agua mineral y jugos. Asimismo,
debía mantenerse en constante coordinación con otras recepcionistas y administradoras de las
distintas sucursales de la empresa, mediante grupos de mensajería instantánea, a través de los
cuales se informaban y ejecutaban cambios de planes o modificaciones en los medios de pago de
los usuarios. No obstante la naturaleza permanente de las labores descritas y el cumplimiento de
una jornada sujeta a control, la empresa únicamente le hizo entrega de contratos a honorarios
durante los primeros meses, sin volver a formalizar posteriormente documento alguno que
regulara su relación laboral. Que, posteriormente, en el mes de agosto de 2025, la demandante
fue trasladada a la sucursal ubicada en el sector del Aeropuerto, donde la empresa se encontraba
realizando una apertura en modalidad de “marcha blanca”. En dicha sucursal mantuvo la misma
administradora, funciones y horario de trabajo que desempeñaba anteriormente en la sucursal de
Hualpén. B. En cuanto al término de la relación laboral. Que, con fecha 14 de febrero de 2026, la
empresa comunicó a los trabajadores, mediante mensajería de WhatsApp, que no se continuarían
vendiendo planes, sin entregar mayores explicaciones al respecto. Posteriormente, con fecha 17
de febrero de 2026, la demandante recibió un correo electrónico mediante el cual se informó que
la sucursal cerraría definitivamente el día 1 de marzo de 2026 por motivos económicos,
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