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S.J.L. del Trabajo de Buin Felipe Ignacio Valenzuela Andrades, garzón, cédula de identidad Nº 18.717.337-K, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N°1600, comuna de Paine, a US., respetuosamente di

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN S.J.L. del Trabajo de Buin Felipe Ignacio Valenzuela Andrades, garzón, cédula de identidad Nº 18.717.337-K, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N°1600, comuna de Paine, a US., respetuosamente digo: que encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora doña FRANCISCA JAVIERA AGUILAR CHAMORRO, dedicada al giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y otros, o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, domiciliada en Panamericana Sur, parcela 213, Caletera Poniente (Costado Ferretería Chamorro), comuna de Paine, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.- Cuestiones de competencia, prescripcion y procedimiento. 1.- Competencia. Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación. Lo que se planteará a US., es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte de mi ex empleadora de las leyes que regulan la relación laboral tanto durante su vigencia como al término de la misma. A su vez, conforme al artículo 423 del citado Código, es competente el Juzgado de US., ya que el domicilio de la demandada (Comuna de Paine), se encuentra dentro de su jurisdicción. 2.- Prescripción. Atendida la circunstancia que el término de la relación laboral se produjo el día 6 de agosto de 2024, a que el trámite administrativo ante la Inspección del Trabajo de Buin se realizó entre los días 11 de noviembre y 19 de diciembre de 2024 y a la naturaleza de las prestaciones demandadas, la presente acción no se encuentra prescrita, conforme lo disponen el artículo 510 del Código del Trabajo, respectivamente. 3.- Procedimiento. Es aplicable el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, la cuantía del pleito no excede los 15 ingresos mínimos remuneracionales, habiéndose cumplido con la gestión administrativa ante la Inspección del Trabajo. II.- Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Con fecha 18 de noviembre de 2023, comencé a prestar servicios para la demandada, bajo su subordinación y dependencia en calidad de garzón en su establecimiento comercial denominado “Bar 213”, el que se encontraba ubicado en Panamericana Sur, parcela 213, comuna de Paine, funciones que desarrollé hasta el día 6 de agosto de 2024. Debo manifestar que, pese a mis insistencias, la demandada no me escrituró el respectivo contrato de trabajo, motivo por el cual deben aplicarse las presunciones establecidas en el artículo 9 del Código del Trabajo. 2.- Mi jornada de trabajo se desarrollaba los días miércoles y jueves de 17:00 a 24:00 horas; los viernes de 16:00 a 02:00 horas del día siguiente y los sábados de 18:00 a 02:00 horas del día siguiente. 3.- Mi remuneración bruta ascendía a la suma de $500.000.- mensuales, toda vez que percibía una remuneración líquida mensual de $400.000.- Antecedentes del término de la relacion laboral. El día 6 de agosto de 2024, cerca de las 16:50 horas, doña María Aguilar Chamorro, hermana de la demandada, quien ejercía funciones de supervisora, me envía un mensaje vía WhatsApp, en el cual me manifestó lo siguiente: “Quería avisarte, que ya no podemos seguir esperando la recepción de los papeles para generar el contrato, la contadora nos había dado el ultimátum hace mucho tiempo y venció el plazo. El viernes 27 (sic), insistimos en la necesidad de contar con ellos y aún así no los recibimos. Por este motivo, tendremos que prescindir de tus servicios de ahora en adelante. Agradezco este tiempo de apoyo en nombre de todos nosotros”. Al respecto, debo manifestar que lo señalado por la señora Aguilar en dicho mensaje es falso por cuanto desde un inicio de la relación laboral yo contaba con toda la documentación para la escrituración del contrato de trabajo, toda vez que la situación de informalidad laboral me perjudicaba enormemente, tanto para los efectos del pago de mis imposiciones como para establecer claramente las funciones que debía realizar, por cuanto en varias ocasiones debí ejecutar labores de auxiliar de aseo en el

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