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S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN Miguel Sebastián Valenzuela Toledo, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº16.004.294-K, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN Miguel Sebastián Valenzuela Toledo, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº16.004.294-K, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina Nº1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a US., respetuosamente, digo: Que por este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 y siguientes de la Constitución Política del Estado de Chile, y de acuerdo a lo prescrito por los artículos 162, 168, 171, 173, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y, demás disposiciones legales pertinentes, vengo en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido (artículo 489 del Código del Trabajo), declaración de unidad económica, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Agrícola y Comercial Del Valle SpA., RUT Nº77.355.257-6, representada legalmente por doña Helen Beatriz Soto Mejías, cédula nacional de identidad Nº15.532.023-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Las Garzas, Parcela 16, comuna y ciudad de Palmilla, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y en contra de doña Helen Beatriz Soto Mejías, cédula nacional de identidad Nº15.532.023-0, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Las Garzas, Parcela 16, comuna y ciudad de Palmilla, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA: Atendido lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que la demanda de autos se encuentra enmarcada dentro de los términos de la norma citada toda vez que se demanda al ex empleador por las materias ya señaladas, es el tribunal de US. Plenamente competente para conocer de estas materias. Asimismo, según lo señala el artículo 423 del Código del Trabajo y teniendo presente que el trabajador vivía en la Región Metropolitana, específicamente en Domingo Matte Nº098, Villa Los Jardines, comuna de Buin, debiendo trasladarse por motivos de trabajo a la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, tal como se señaló en el contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 17 de abril de 2023, el Tribunal de jurisdicción es el Juzgado del Trabajo de Buin quien es competente para conocer la demanda de autos. II. LOS HECHOS. 1.- Con fecha 03 de abril de 2023, inicié una relación laboral con la empresa Agrícola y Comercial Del Valle SpA., para la cual me desempeñaba como "Electricista", prestando mis servicios en la obra ubicada en Palmilla, Parcela 96, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era por obra, con vigencia hasta "la expiración de las labores que le dieron origen", esto es electricista de la sección agrícola, la cual debería culminar el 30 de noviembre de 2025, conforme a lo informado por mi ex empleador. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, con media hora destinada a colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $1.080.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $900.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con relativa normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 30 de octubre de 2023, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. III. VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y DEL DESPIDO. Tal como indiqué precedentemente, con fecha 03 de abril de 2023, inicié una relación laboral con la empresa Agrícola y Comercial Del Valle SpA., para la cual me desempeñaba como "Electricista", prestando mis servicios en la obra ubicada en Palmilla, Parcela 96, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Con fecha 20 de octubre de 2023, mientras realizaba mis labores de electricista el capataz de la obra don Pedro Godoy me Sitio Web: www.diarioficial.cl

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