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S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN Miguel Sebastián Valenzuela Toledo, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº16.004.294-K, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN Miguel Sebastián Valenzuela Toledo, cesante, de
nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº16.004.294-K, domiciliado para estos
efectos en Morandé Nº 835, oficina Nº1314, comuna y ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, a US., respetuosamente, digo: Que por este acto y de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 y siguientes de
la Constitución Política del Estado de Chile, y de acuerdo a lo prescrito por los artículos 162,
168, 171, 173, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y, demás disposiciones legales
pertinentes, vengo en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos
con ocasión del despido (artículo 489 del Código del Trabajo), declaración de unidad económica,
lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra
de mi ex empleador la empresa Agrícola y Comercial Del Valle SpA., RUT Nº77.355.257-6,
representada legalmente por doña Helen Beatriz Soto Mejías, cédula nacional de identidad
Nº15.532.023-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Las Garzas, Parcela 16, comuna y
ciudad de Palmilla, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y en contra de doña Helen
Beatriz Soto Mejías, cédula nacional de identidad Nº15.532.023-0, ignoro profesión u oficio,
domiciliada en Las Garzas, Parcela 16, comuna y ciudad de Palmilla, Región del Libertador
Bernardo O'Higgins, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
que a continuación paso a exponer: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA: Atendido lo
dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que la
demanda de autos se encuentra enmarcada dentro de los términos de la norma citada toda vez
que se demanda al ex empleador por las materias ya señaladas, es el tribunal de US. Plenamente
competente para conocer de estas materias. Asimismo, según lo señala el artículo 423 del Código
del Trabajo y teniendo presente que el trabajador vivía en la Región Metropolitana,
específicamente en Domingo Matte Nº098, Villa Los Jardines, comuna de Buin, debiendo
trasladarse por motivos de trabajo a la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, tal como se
señaló en el contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 17 de abril de 2023, el Tribunal
de jurisdicción es el Juzgado del Trabajo de Buin quien es competente para conocer la demanda
de autos. II. LOS HECHOS. 1.- Con fecha 03 de abril de 2023, inicié una relación laboral con la
empresa Agrícola y Comercial Del Valle SpA., para la cual me desempeñaba como
"Electricista", prestando mis servicios en la obra ubicada en Palmilla, Parcela 96, comuna y
ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Se suscribió contrato de
trabajo en la misma fecha, el cual era por obra, con vigencia hasta "la expiración de las labores
que le dieron origen", esto es electricista de la sección agrícola, la cual debería culminar el 30 de
noviembre de 2025, conforme a lo informado por mi ex empleador. 2.- La jornada de trabajo
pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, con media hora destinada a
colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración mensual correspondía a la suma de $1.080.000 pesos, de acuerdo con el principio
de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $900.000 pesos, a lo que cabe
agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones
previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con relativa normalidad, desempeñándome
adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi
contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 30
de octubre de 2023, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. III.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y DEL DESPIDO. Tal como
indiqué precedentemente, con fecha 03 de abril de 2023, inicié una relación laboral con la
empresa Agrícola y Comercial Del Valle SpA., para la cual me desempeñaba como
"Electricista", prestando mis servicios en la obra ubicada en Palmilla, Parcela 96, comuna y
ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Con fecha 20 de octubre de
2023, mientras realizaba mis labores de electricista el capataz de la obra don Pedro Godoy me
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