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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT C-2110-2026 RUC 23-4-0495773-2 caratulada “VANEGAS/LOGISTIX SpA” y con fecha cuatro de junio de dos m

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT C-2110-2026 RUC 23-4-0495773-2 caratulada “VANEGAS/LOGISTIX SpA” y con fecha cuatro de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada LOGISTIX SpA, RUT 77.668.476-7, representada por don MAX VICUÑA WILLER, cédula de identidad N° 15.377.011-5, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 3 de junio de 2026. Requerimiento: “Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Requiérase a don MAX VICUÑA WILLER, en representación de LOGISTIX SpA, y de TRAEME SpA para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don MOISÉS DAVID VANEGAS SÁNCHEZ, o a quién sus derechos representen, la suma de $78.261.607: a don JAIR ALMED VANEGAS VELÁSQUEZ o a quién sus derechos representen, la suma de $149.085.636, es decir la suma total de $227.347.243 (doscientos veintisiete millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $800.000 -por cada trabajador correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. Requiérase a don GRIGORY POGOSYAN, en representación de YANGO CHILE SpA para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don MOISÉS DAVID VANEGAS SÁNCHEZ, o a quién sus derechos representen, la suma de $78.261.607: a don JAIR ALMED VANEGAS VELASQUEZ o a quién sus derechos representen, la suma de $149.085.636, es decir la suma total de $227.347.243 (doscientos veintisiete millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Vistos y teniendo presente: Estimando el tribunal que se reúnen en la especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de la liquidación de crédito de fecha 3 de junio de 2026 y la presente resolución a LOGISTIX SpA representada por don MAX VICUÑA WILLER, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El texto del aviso deberá ser confeccionado por el Ministro de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en el Diario Oficial. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $227.347.243 (doscientos veintisiete millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada LOGISTIX SpA RUT 77.668.476-7, TRAEME SpA. RUT 77.193.019-0 y SOCIEDAD YANGO CHILE RUT SpA 77.506.936-8. 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada LOGISTIX SpA RUT 77.668.476-7, TRAEME SpA. RUT 77.193.019-0 y SOCIEDAD YANGO CHILE RUT SpA 77.506.936-8. RIT: C-2110- 2026 RUC: 23-4-0495773-2. Proveyó don(ña) Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Juez Titular del Sitio Web: www.diarioficial.cl

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