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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT C-2110-2026 RUC 23-4-0495773-2 caratulada “VANEGAS/LOGISTIX SpA” y con fecha cuatro de junio de dos m
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT C-2110-2026 RUC 23-4-0495773-2 caratulada “VANEGAS/LOGISTIX SpA” y con
fecha cuatro de junio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada LOGISTIX SpA,
RUT 77.668.476-7, representada por don MAX VICUÑA WILLER, cédula de identidad N°
15.377.011-5, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 3 de
junio de 2026. Requerimiento: “Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Requiérase a don
MAX VICUÑA WILLER, en representación de LOGISTIX SpA, y de TRAEME SpA para que
dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don
MOISÉS DAVID VANEGAS SÁNCHEZ, o a quién sus derechos representen, la suma de
$78.261.607: a don JAIR ALMED VANEGAS VELÁSQUEZ o a quién sus derechos
representen, la suma de $149.085.636, es decir la suma total de $227.347.243 (doscientos
veintisiete millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos), más
reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de $800.000 -por cada trabajador
correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que
se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. Requiérase a don GRIGORY POGOSYAN,
en representación de YANGO CHILE SpA para que dentro del plazo de cinco días establecido
en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don MOISÉS DAVID VANEGAS
SÁNCHEZ, o a quién sus derechos representen, la suma de $78.261.607: a don JAIR ALMED
VANEGAS VELASQUEZ o a quién sus derechos representen, la suma de $149.085.636, es
decir la suma total de $227.347.243 (doscientos veintisiete millones trescientos cuarenta y siete
mil doscientos cuarenta y tres pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución. La
liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a las partes, la que se tendrá por
aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo
469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al
demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo
previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Vistos y teniendo presente: Estimando el
tribunal que se reúnen en la especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil y 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación mediante
un aviso publicado en el Diario Oficial de la liquidación de crédito de fecha 3 de junio de 2026 y
la presente resolución a LOGISTIX SpA representada por don MAX VICUÑA WILLER, quién
tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. El texto del aviso deberá ser confeccionado por el Ministro
de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en el Diario Oficial. En virtud de los principios de
celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al
artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $227.347.243 (doscientos veintisiete
millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos). 2) A través de la vía
que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal deberá obtener e
incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado
Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la
demandada LOGISTIX SpA RUT 77.668.476-7, TRAEME SpA. RUT 77.193.019-0 y
SOCIEDAD YANGO CHILE RUT SpA 77.506.936-8. 3) Asimismo, a través de la vía que se
encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal deberá obtener e
incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de
la demandada LOGISTIX SpA RUT 77.668.476-7, TRAEME SpA. RUT
77.193.019-0 y SOCIEDAD YANGO CHILE RUT SpA 77.506.936-8. RIT: C-2110- 2026
RUC: 23-4-0495773-2. Proveyó don(ña) Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Juez Titular del
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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