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Habilitaciones building spa”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal habil
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-383-2024,
caratulada “VARGAS con HABILITACIONES BUILDING SpA”, se ha ordenado notificar por
avisos a la demandada principal HABILITACIONES BUILDING SpA, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de
la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: ALEX SEBASTIÁN VARGAS
DELGADO, carpintero, con domicilio en Pasaje 6 Los Marios de la Villa Bosque Nativo de
Puerto Montt, a S.S., respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda de indemnización
por daño moral causado en accidente de trabajo, el que me causó lesiones y daños físicos y
psicológicos graves, nulidad de despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones que señalaré,
en juicio ordinario oral del trabajo, en contra de mi empleador, HABILITACIONES BUILDING
SpA, del giro constructora y de su razón social, RUT:76.487.688-1, representada legalmente por
don YOHNNY CRISTIAN ESPINOZA BUSTOS, RUT: 11.590.778-6, empresario e ignoro
profesión, ambos con domicilio en calle Hermanos Amunátegui N°232 de Santiago, y demando
por su responsabilidad propia, y en subsidio por su responsabilidad solidaria o en subsidio su
responsabilidad subsidiaria, en contra de la mandante para la cual se le prestaron los servicios, a
través de mi empleador directo que actuó como contratista, en régimen de sub contratación
laboral, la empresa COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. también conocida como
COPEC S.A., Rol U nico Tributario 99.520.000-7, representada legalmente por don ARTURO
NATHO GAMBOA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.564.870-7, o
por quien haga a veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del
Trabajo ambos domiciliados para estos efectos en calle Amanecer de Alicante N°2016, esquina
Avenida Austral, en Puerto Montt y en calle Agustinas 1382, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.-
RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 16 de Agosto de 2023 ingresé a prestar servicios al
demandado HABILITACIONES BUILDING SpA, con contrato de trabajo escriturado, relación
laboral que terminó el 7 de Febrero del 2024 por conclusión del trabajo o servicio que dio origen
al contrato, lo que no se discute en este juicio, tenía jornada de 45 horas semanales, mis ingresos
consistían en sueldo base de $583.161.- más gratificación legal de $145.790.-, más movilización
de $100.000.- y gratificación de $100.000,- todos fijos y mensuales, por lo que el monto
promedio para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $928.951.- Yo estaba
afiliado a AFP UNO y a FONASA. II.- OBLIGACIONES DEL ACTOR COMO
TRABAJADOR DE LA DEMANDADA: 2.- Mis obligaciones como trabajador de la
demandada, consistían en ejercer labores de carpintero en la obras de la empresa mandante
COPEC S.A.. en un local nuevo que estaba en construcción, en calle Amanecer de Alicante
N°2016, esquina Avenida Austral, en Puerto Montt, sector Mirador de la Bahía, en que mi
empleador directo actuaba como contratista de esta última empresa a la que se le prestaban los
servicios, para construir la estación de servicentro de bencina, con un edificio en que
funcionaban las oficinas y donde además funcionará un local de venta de comida rápida,
golosinas y bebidas al público, conocido como Punto Copec, mis funciones eran todas las de un
carpintero en la construcción de la obra gruesa y terminaciones de una construcción incluida la
pintura del local. III.- 3.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato de trabajo
terminó el 7 de febrero de 2024, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato,
sin embargo al término de dicha relación laboral, y aunque no se trate de un despido propiamente
tal, el legislador estableció la obligación del empleador de estar al día en el pago de las
imposiciones para que tenga validez dicho término de contrato de trabajo, porque así lo establece
el artículo 162 del Código del Trabajo, en que lo importante es el estado del pago de las
imposiciones y no si el contrato termina o no por despido propiamente tal, además, el legislador
dejó fuera de la aplicación la de la Ley Bustos otras formas de término de la relación laboral que
no implican despido como los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo, al no
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