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Servicios rodríguez y salas SpA, se ha ordenado notificar a l
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-72-2025, RUC
25-4-0640814-3,
INTEGRALES
caratulada VARGAS/SOCIEDAD DE SERVICIOS
RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, se ha ordenado notificar a la demandada SOCIEDAD DE
SERVICIOS INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, RUT 77.844.288-4, persona jurídica
representada por MARCELA EMILIA SOFÍA SALAS NEGRETE, cédula de identidad N°
11.971.315-3, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DEMANDA:
EN LO PRINCIPAL: Tutela de derechos Fundamentales con ocasión del despido, cobro de
prestaciones y declaración de existencia de relación laboral. PRIMER OTROSÍ: Demanda por
despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de existencia
de relación laboral. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y poder. CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación S. J. LETRAS DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA DANIEL PATRICIO VARGAS OSORIO, RUT 8.493.008-3, chileno,
desempleado, con domicilio para estos efectos en 14 de febrero 1822 oficina 7 y 8, Antofagasta,
a Usía con el debido respeto digo: Por esta presentación, en tiempo y forma, vengo en deducir
demanda de tutela derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y
declaración de existencia de relación laboral en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS
INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, RUT 77.844.288-4, representada por Marcela
Emilia Sofía Salas Negrete, RUT 11.971.315-3, o por quien en virtud del artículo 4° del Código
del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con
domicilio en Luis Franco Avalos 261, Parque Inglés, Antofagasta, y solidariamente en virtud de
lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de STARKEN
SpA RUT 96.794.750-4, representada legalmente por Fernando Rafael Fernández García, RUT
7.673.773-8, o por quien tenga tal calidad a la época de la notificación de la demanda en los
términos dispuestos en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Nueva De
Lyon 145, depto. 1401, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con
el debido respeto paso a exponer: I. LOS HECHOS: A. Antecedentes de la relación laboral: 1)
Del inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de marzo de 2024 comencé relación laboral bajo
vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal. Hasta la fecha de mi
despido mi contratación era de carácter indefinida. Cabe destacar que, si bien comencé relación
laboral en la fecha indicada en líneas precedentes, por negativa de la demandada no se me
escritura contrato de trabajo. 2) De la labor encomendada: La labor que desempeñé fue la de
CHOFER Y SUPERVISOR. 3) De la remuneración: En cuanto a la remuneración convenida con
el empleador era de $1.500.000.- suma que, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código
del Trabajo, deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4) Jornada de
trabajo: mi jornada de trabajo era de lunes a sábado de 07:00 horas a 21:00 horas. Cabe destacar
que en todo mi periodo laboral bajo dependencia de SOCIEDAD DE SERVICIOS
INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA no se me permitió registrar mi asistencia en un
libro designado para aquello, ni existiendo a la fecha de mi despido algún mecanismo que
permitiese dar cuenta y registro de mis días trabajados. B) De la contratación y el principio de la
primacía de la realidad: Presté servicios de manera continua e ininterrumpida desde el día 1 de
marzo de 2024 al 15 de noviembre del año 2024 bajo subordinación y dependencia para la
demandada de estos autos, dándose los presupuestos de una relación de carácter laboral. En
efecto, se cumplen cada uno de los requisitos de aquella: - En cuanto al acuerdo de voluntades
entre empleador y trabajador: existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador
me designa el cargo de SUPERVISOR Y CHOFER, para prestar servicios a la demandada
solidaria STARKEN, desempeñándome como chofer repartidor de encomiendas y como
supervisor de camiones pertenecientes también a la demandada principal SOCIEDAD DE
SERVICIOS INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, ofreciéndome además una
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remuneración determinada, tareas específicas, entre otras condiciones. - Obligación del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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