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Servicios rodríguez y salas SpA, se ha ordenado notificar a l

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-72-2025, RUC 25-4-0640814-3, INTEGRALES caratulada VARGAS/SOCIEDAD DE SERVICIOS RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, se ha ordenado notificar a la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, RUT 77.844.288-4, persona jurídica representada por MARCELA EMILIA SOFÍA SALAS NEGRETE, cédula de identidad N° 11.971.315-3, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Tutela de derechos Fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y declaración de existencia de relación laboral. PRIMER OTROSÍ: Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de existencia de relación laboral. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación S. J. LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA DANIEL PATRICIO VARGAS OSORIO, RUT 8.493.008-3, chileno, desempleado, con domicilio para estos efectos en 14 de febrero 1822 oficina 7 y 8, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por esta presentación, en tiempo y forma, vengo en deducir demanda de tutela derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y declaración de existencia de relación laboral en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, RUT 77.844.288-4, representada por Marcela Emilia Sofía Salas Negrete, RUT 11.971.315-3, o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Luis Franco Avalos 261, Parque Inglés, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de STARKEN SpA RUT 96.794.750-4, representada legalmente por Fernando Rafael Fernández García, RUT 7.673.773-8, o por quien tenga tal calidad a la época de la notificación de la demanda en los términos dispuestos en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Nueva De Lyon 145, depto. 1401, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. LOS HECHOS: A. Antecedentes de la relación laboral: 1) Del inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de marzo de 2024 comencé relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal. Hasta la fecha de mi despido mi contratación era de carácter indefinida. Cabe destacar que, si bien comencé relación laboral en la fecha indicada en líneas precedentes, por negativa de la demandada no se me escritura contrato de trabajo. 2) De la labor encomendada: La labor que desempeñé fue la de CHOFER Y SUPERVISOR. 3) De la remuneración: En cuanto a la remuneración convenida con el empleador era de $1.500.000.- suma que, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4) Jornada de trabajo: mi jornada de trabajo era de lunes a sábado de 07:00 horas a 21:00 horas. Cabe destacar que en todo mi periodo laboral bajo dependencia de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA no se me permitió registrar mi asistencia en un libro designado para aquello, ni existiendo a la fecha de mi despido algún mecanismo que permitiese dar cuenta y registro de mis días trabajados. B) De la contratación y el principio de la primacía de la realidad: Presté servicios de manera continua e ininterrumpida desde el día 1 de marzo de 2024 al 15 de noviembre del año 2024 bajo subordinación y dependencia para la demandada de estos autos, dándose los presupuestos de una relación de carácter laboral. En efecto, se cumplen cada uno de los requisitos de aquella: - En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador me designa el cargo de SUPERVISOR Y CHOFER, para prestar servicios a la demandada solidaria STARKEN, desempeñándome como chofer repartidor de encomiendas y como supervisor de camiones pertenecientes también a la demandada principal SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES RODRÍGUEZ Y SALAS SpA, ofreciéndome además una Sitio Web: www.diarioficial.cl remuneración determinada, tareas específicas, entre otras condiciones. - Obligación del

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