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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1388-2026, RUC: 26-4-0779462-0, demandante PATRICIA BEATRIZ VARGAS LOBOS, cédula de identidad N° 15

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1388-2026, RUC: 26-4-0779462-0, demandante PATRICIA BEATRIZ VARGAS LOBOS, cédula de identidad N° 15.120.991-2, demandado SINSTREES SpA, RUT N° II. 77.643.738-7, REP. LEGAL: BRYANTH BARBARINO, RUT: 25.950.865-7. ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para SINSTREES SpA, el día 10 de marzo de 2026, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. NATURALEZA DEL CONTRATO. La naturaleza del contrato era de 3 MESES, TERMINANDO EN EL MES DE JUNIO DE 2026. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto a mis funciones fui contratada para el cargo de EJECUTIVA COMERCIAL. REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad de $600.000.- suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi jornada laboral correspondía a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Destaco que durante el transcurso la relación laboral registré un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y responsable de todas las obligaciones que demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad las instrucciones entregadas por mi exempleador. III. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTALES. A pesar de que la relación fue breve, fue sumamente compleja y tortuosa para mí, debido al constante e incesante hostigamiento y acoso laboral que sufrí por parte de mi jefe de trabajo de nombre BRYANT LÓPEZ, quien desde el primer momento que llegué a la empresa se encargó de hacerme sentir mal, a través de diversas bromas de mal gusto. Hice presente este tipo de situaciones a RR.HH, quien en vez de respaldarme o al menos intentar investigar la situación, solo se limitó a culparme, a reprenderme, señalándome que era culpa de mi carácter y forma de ser. por las acciones de TUTELA POR VULNERACIÓN DE GARANTÍA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES; EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. A lo anteriormente relatado, se sumó con posterioridad que otro compañero de trabajo comenzó a tener actitudes similares a la de BRYANT LÓPEZ en mi contra, concertándose con esta persona para hostigarme, llegando inclusive a inventar situaciones en mi contra, tales como injuriarme de que yo cometía ciertas faltas graves Finalmente, el día 31 de marzo del presente, momentos en los que trato de hablar con mi supervisor, para avisarle que haría denuncia Ley Karin en contra de la empresa, es que BRYANT LÓPEZ, persona comienza a gritarme e insultarme, diciéndome que estaba aburrido de mí, que era una persona complicada, conflictiva y a lo único que me dedicaba era a hacer problemas, que era cero aporte, a lo que le reproché que era una persona injusta, refutando esta persona que no le importaba, que ya lo tenía aburrido, que estaba despedida, que “pescara mis porquerías y me fuera”, y se me entrega carta de despido por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Los hechos de la carta son FALSOS. Los días que falté están plenamente justificados, sobre todo que mi empleador sabía que mi hija tiene una enfermedad grave y que tengo que acompañarle a los controles médicos. La carta es en represalia a que no quise participar en un evento que tenía la empresa un día sábado, por los problemas de salud que tiene mi hija, y en represalia se me despide. Mi empleador inventa una causal para no pagarme mis indemnizaciones. Como puede apreciar S.S. al momento de despedírseme, se vulneró gravemente mi honra, dados los descalificativos con los que se me trató, lo cual me provocó Sitio Web: www.diarioficial.cl profunda humillación. FIRMA DE FINIQUITO Y RESERVA DE DERECHOS. El día 7 de abril de 2026, asisto a la NOTARÍA. CONJUNTAMENTE CON LA ACCION DE TUTELA LABORAL, EJERCE ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES. Nuestro ordenamiento

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FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES