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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1388-2026, RUC: 26-4-0779462-0, demandante PATRICIA BEATRIZ VARGAS LOBOS, cédula de identidad N° 15
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1388-2026, RUC: 26-4-0779462-0, demandante PATRICIA BEATRIZ VARGAS
LOBOS, cédula de identidad N° 15.120.991-2, demandado SINSTREES SpA, RUT N°
II.
77.643.738-7, REP. LEGAL: BRYANTH BARBARINO, RUT: 25.950.865-7.
ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar
servicios para SINSTREES SpA, el día 10 de marzo de 2026, bajo vínculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. NATURALEZA DEL
CONTRATO. La naturaleza del contrato era de 3 MESES, TERMINANDO EN EL MES DE
JUNIO DE 2026. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto a mis
funciones fui contratada para el cargo de EJECUTIVA COMERCIAL. REMUNERACIÓN. Para
efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en
conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración
ascendió a la cantidad de $600.000.- suma que debe considerarse efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última
remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por
la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e
imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi jornada laboral
correspondía a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Destaco que durante el
transcurso la relación laboral registré un buen desempeño cumpliendo en forma eficiente y
responsable de todas las obligaciones que demandaba mi labor cumpliendo a cabalidad las
instrucciones entregadas por mi exempleador. III. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTALES. A pesar de
que la relación fue breve, fue sumamente compleja y tortuosa para mí, debido al constante e
incesante hostigamiento y acoso laboral que sufrí por parte de mi jefe de trabajo de nombre
BRYANT LÓPEZ, quien desde el primer momento que llegué a la empresa se encargó de
hacerme sentir mal, a través de diversas bromas de mal gusto. Hice presente este tipo de
situaciones a RR.HH, quien en vez de respaldarme o al menos intentar investigar la situación,
solo se limitó a culparme, a reprenderme, señalándome que era culpa de mi carácter y forma de
ser. por las acciones de TUTELA POR VULNERACIÓN DE GARANTÍA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES
Y PRESTACIONES LABORALES; EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO
DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. A lo anteriormente relatado, se
sumó con posterioridad que otro compañero de trabajo comenzó a tener actitudes similares a la
de BRYANT LÓPEZ en mi contra, concertándose con esta persona para hostigarme, llegando
inclusive a inventar situaciones en mi contra, tales como injuriarme de que yo cometía ciertas
faltas graves Finalmente, el día 31 de marzo del presente, momentos en los que trato de hablar
con mi supervisor, para avisarle que haría denuncia Ley Karin en contra de la empresa, es que
BRYANT LÓPEZ, persona comienza a gritarme e insultarme, diciéndome que estaba aburrido
de mí, que era una persona complicada, conflictiva y a lo único que me dedicaba era a hacer
problemas, que era cero aporte, a lo que le reproché que era una persona injusta, refutando esta
persona que no le importaba, que ya lo tenía aburrido, que estaba despedida, que “pescara mis
porquerías y me fuera”, y se me entrega carta de despido por la causal del artículo 160 Nº 3 del
Código del Trabajo. Los hechos de la carta son FALSOS. Los días que falté están plenamente
justificados, sobre todo que mi empleador sabía que mi hija tiene una enfermedad grave y que
tengo que acompañarle a los controles médicos. La carta es en represalia a que no quise
participar en un evento que tenía la empresa un día sábado, por los problemas de salud que tiene
mi hija, y en represalia se me despide. Mi empleador inventa una causal para no pagarme mis
indemnizaciones. Como puede apreciar S.S. al momento de despedírseme, se vulneró
gravemente mi honra, dados los descalificativos con los que se me trató, lo cual me provocó
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profunda humillación. FIRMA DE FINIQUITO Y RESERVA DE DERECHOS. El día 7 de abril
de 2026, asisto a la NOTARÍA. CONJUNTAMENTE CON LA ACCION DE TUTELA
LABORAL, EJERCE ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES. Nuestro ordenamiento
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES