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2º Juzgado de Letras de los Andes, en Causa Rit M-61-2024, Ruc 24-4-0623688-5, Caratulada ”vásquez/constructora Viento Norte Rtk Spa y Otra”, Se Ordenó Notificar por Aviso al Demandado Constructora VI
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NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Los Andes, en causa RIT M-61-2024, RUC 24-4-0623688-5,
caratulada ”VÁSQUEZ/CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA Y OTRA”, se ordenó
notificar por aviso al demandado CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA, y
SOCIEDAD PROFESIONAL CUARTA COSTA SpA, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído. La demanda es presentada
conforme el procedimiento monitorio, con fecha 19 de noviembre de 2024, por don FRANCO
ALEJANDRO VÁSQUEZ MONTENEGRO, RUT 20.133.190-0, quien demanda por cobro de
prestaciones laborales y previsionales a CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA, RUT
76.910.883-1, representada por don PATRICIO JAVIER SEPÚLVEDA REBOLLEDO y
solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra
de SOCIEDAD PROFESIONAL CUARTA COSTA SpA, RUT 76.503.543-0, representada por
FABIÁN EDUARDO SANTANDER HERRERA, solicitando en definitiva tener por interpuesta
demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o indebido, nulidad del despido y
cobro de prestaciones
laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora
CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA, empresa del giro de construcción de proyectos
legalmente por PATRICIO JAVIER SEPÚLVEDA
de servicio público, representada
REBOLLEDO y, solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del
Trabajo, en contra de SOCIEDAD PROFESIONAL CUARTA COSTA SpA, persona jurídica de
derecho público, representada por FABIÁN EDUARDO SANTANDER HERRERA, en contra
de esta última, en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma
acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, admitirla a tramitación y,
acogerla en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas
que se formulan, declarando: 1.- Que la relación laboral habida entre las partes es de del 28 de
julio al 5 de agosto 2024. 2.- Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a
continuación se detallan; o a las sumas -mayores o menores- que S.S. estime conforme a
derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa
condenación en costas: 1.- Remuneraciones no pagada $650.000.- 2.- cotizaciones de seguro de
cesantía en AFC CHILE S.A, FONASA, AFP del 28 de julio al 5 de agosto 2024, con expresa
condenación en costas. Con fecha 2 de diciembre de 2024, se resuleve: A lo principal: Atendido
el mérito de los antecedentes, los que a juicio de esta magistratura, no son suficientes para
pronunciarse respecto de las pretensiones de la reclamante, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a una audiencia única de conciliación,
contestación y prueba, para el día 16 de abril de 2025, a las 12:00 horas, que se celebrará con las
partes que comparezcan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se
dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que la audiencia
se desarrollará en modalidad semipresencial, para efectos de su realización, se instruye lo
siguiente: 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara,
micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Los apoderados de las partes podrán comparecer vía
videoconferencia a través de la plataforma zoom en el siguiente link: 2º Juzgado de Letras de Los
Andes LABORAL-CIVILES le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Sala
de reuniones personales de 2º Juzgado de Letras de Los Andes LABORAL-CIVILES entrar
Zoom Reunión https://zoom.us/j/8811082256?pwd=dXJFVzJyL2hzdmhEOXBxeEJNR1drQT09
ID de reunión: 881 108 2256 Código de acceso: 241857. 4.- Los absolventes y los testigos
deberán comparecer personalmente a las dependencias del tribunal. 5.- Si alguna de las partes
solicita como medio probatorio la exhibición de documentos, deberá indicar el documento
requerido con a lo menos 10 días de anticipación a la audiencia, con el fin de ponerlo en
conocimiento de la contraparte. Al Primer otrosí: Por digitalizados documentos, ofrézcanse e
incorpórense en la oportunidad procesal correspondiente. Al Segundo otrosí: Como se pide. Al
Tercer otrosí: Como se pide, se cita a absolver posiciones personalmente, bajo apercibimiento del
Sitio Web: www.diarioficial.cl
representada
legalmente por don PATRICIO
número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, en audiencia única, a los representantes
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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JAVIER SEPÚLVEDA