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2º Juzgado de Letras de los Andes, en Causa Rit M-61-2024, Ruc 24-4-0623688-5, Caratulada ”vásquez/constructora Viento Norte Rtk Spa y Otra”, Se Ordenó Notificar por Aviso al Demandado Constructora VI

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado de Letras de Los Andes, en causa RIT M-61-2024, RUC 24-4-0623688-5, caratulada ”VÁSQUEZ/CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA Y OTRA”, se ordenó notificar por aviso al demandado CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA, y SOCIEDAD PROFESIONAL CUARTA COSTA SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído. La demanda es presentada conforme el procedimiento monitorio, con fecha 19 de noviembre de 2024, por don FRANCO ALEJANDRO VÁSQUEZ MONTENEGRO, RUT 20.133.190-0, quien demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales a CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA, RUT 76.910.883-1, representada por don PATRICIO JAVIER SEPÚLVEDA REBOLLEDO y solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD PROFESIONAL CUARTA COSTA SpA, RUT 76.503.543-0, representada por FABIÁN EDUARDO SANTANDER HERRERA, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora CONSTRUCTORA VIENTO NORTE RTK SpA, empresa del giro de construcción de proyectos legalmente por PATRICIO JAVIER SEPÚLVEDA de servicio público, representada REBOLLEDO y, solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD PROFESIONAL CUARTA COSTA SpA, persona jurídica de derecho público, representada por FABIÁN EDUARDO SANTANDER HERRERA, en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo, admitirla a tramitación y, acogerla en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando: 1.- Que la relación laboral habida entre las partes es de del 28 de julio al 5 de agosto 2024. 2.- Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas -mayores o menores- que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Remuneraciones no pagada $650.000.- 2.- cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A, FONASA, AFP del 28 de julio al 5 de agosto 2024, con expresa condenación en costas. Con fecha 2 de diciembre de 2024, se resuleve: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, los que a juicio de esta magistratura, no son suficientes para pronunciarse respecto de las pretensiones de la reclamante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, para el día 16 de abril de 2025, a las 12:00 horas, que se celebrará con las partes que comparezcan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que la audiencia se desarrollará en modalidad semipresencial, para efectos de su realización, se instruye lo siguiente: 1.- Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Los apoderados de las partes podrán comparecer vía videoconferencia a través de la plataforma zoom en el siguiente link: 2º Juzgado de Letras de Los Andes LABORAL-CIVILES le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Sala de reuniones personales de 2º Juzgado de Letras de Los Andes LABORAL-CIVILES entrar Zoom Reunión https://zoom.us/j/8811082256?pwd=dXJFVzJyL2hzdmhEOXBxeEJNR1drQT09 ID de reunión: 881 108 2256 Código de acceso: 241857. 4.- Los absolventes y los testigos deberán comparecer personalmente a las dependencias del tribunal. 5.- Si alguna de las partes solicita como medio probatorio la exhibición de documentos, deberá indicar el documento requerido con a lo menos 10 días de anticipación a la audiencia, con el fin de ponerlo en conocimiento de la contraparte. Al Primer otrosí: Por digitalizados documentos, ofrézcanse e incorpórense en la oportunidad procesal correspondiente. Al Segundo otrosí: Como se pide. Al Tercer otrosí: Como se pide, se cita a absolver posiciones personalmente, bajo apercibimiento del Sitio Web: www.diarioficial.cl representada legalmente por don PATRICIO número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, en audiencia única, a los representantes

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JAVIER SEPÚLVEDA