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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1719-2026, RUC: 26-4-0767998-8, demandante WILDER VICENTE VASQUEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº 14.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1719-2026, RUC: 26-4-0767998-8, demandante WILDER VICENTE VASQUEZ
LOPEZ, cédula de identidad Nº 14.757.081-3, demandado W RENTALL CHILE SPA, RUT
Nº76.878.382-9, REPRESENTANTE LEGAL: Andres Antonio Salinas Salinas, por las acciones
de Declaración de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de
indemnizaciones y prestaciones. 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los
servicios: Fui contratado por mi ex empleadora W Rental Chile SpA, el 01/02/2022, para
desarrollar la labor de Conductor. 2. Informalidad laboral. Que, desde el inicio de la relación
laboral, presté servicios a mi ex empleador W Rental Chile Spa en torno a una relación de
subordinación y dependencia constantes, cumpliendo yo sus órdenes y directrices, y estando bajo
su control respecto del cumplimiento de las tareas encomendadas. En efecto, me desempeñaba
como chofer de camión y ayudante en las labores de carga y descarga de dicho vehículo,
realizando además mantenciones del mismo cuando aquello era requerido, funciones que
desarrollaba de manera habitual y permanente en dependencias ubicadas en calle Cronista
Góngora Nº 1747, comuna de Independencia. Durante todo el tiempo que presté servicios mi
jefatura directa era don Andrés Salinas, quien impartía las instrucciones relativas al trabajo que
debía ejecutar, indicándome las tareas diarias vinculadas a la conducción del camión, el traslado
de carga, las labores de descarga y las mantenciones del vehículo, encontrándome en todo
momento sujeto a sus órdenes y directrices. Asimismo, existía un sistema de remuneración
acordado por el trabajo realizado, la cual era pagada mensualmente mediante transferencias
electrónicas y, en ocasiones, también mediante pagos en efectivo, sin que jamás se me hubiera
extendido liquidación de remuneraciones ni documento alguno que reflejara formalmente dichos
pagos. Del mismo modo, la empresa no contaba con sistema de registro de asistencia, razón por
la cual no existía libro de asistencia ni otro mecanismo formal destinado a controlar la jornada,
circunstancia que era conocida por el empleador y que formaba parte del funcionamiento
habitual de la empresa. No obstante, lo anterior, debía cumplir un horario establecido conforme
un sistema de turnos separados por jornadas de mañana, tarde y noche. Por lo tanto, SS., en la
especie, y como se acreditará, concurren todos los indicios de laboralidad que hacen presumir la
existencia del vínculo consensual de contrato de trabajo, existiendo servicios personales bajo
subordinación y dependencia del empleador en los términos del artículo 7 y 8 del Código del
Trabajo. 3. Remuneración: Mi remuneración bruta para efectos del Art. 172 del Código del
Trabajo, era de $1.440.000, suma determinada teniendo en consideración que mi remuneración
semanal ascendía a un monto promedio de $300.000, de tal manera, mensualmente percibía una
remuneración líquida de $1.200.000, valor al cual se debe adicionar el 20% por concepto de
cotizaciones previsionales, generando una remuneración bruta mensual de $1.440.000. 5.
Término de la relación laboral: Con fecha 16/12/2025, fui despedido en verbalmente como paso
a detallar: Con fecha 19 de diciembre de 2025 fui despedido de manera completamente verbal
por mi jefatura directa, don Andrés Salinas, quien me comunicó telefónicamente que no
continuaría trabajando para la empresa, señalando como motivo una supuesta abolladura del
camión que yo conducía. Dicha comunicación constituyó la única manifestación de término de la
relación laboral, no habiéndoseme entregado carta de despido alguna ni documento formal que
indicara causal de término conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo. En consecuencia, la
demandada ha incumplido abiertamente las formalidades establecidas en el artículo 162 del
Código del Trabajo, norma que exige que el empleador comunique el despido por escrito al
trabajador, expresando de manera clara la causal legal invocada y los hechos en que esta se
funda, comunicación que además debe ser remitida dentro de los plazos que establece la ley.
Nada de aquello ocurrió en la especie, toda vez que mi desvinculación fue comunicada
únicamente mediante una llamada telefónica, sin mediar documento alguno que cumpla con las
exigencias legales antes señaladas. En tales circunstancias, resulta evidente que el término de la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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