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En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-227-2026, caratulada “Velásquez con Operaciones Submarinas L-Sub Limitada”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Op

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-227-2026, caratulada “Velásquez con Operaciones Submarinas L-Sub Limitada”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Operaciones Submarinas L-Sub Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: Pablo Néstor Velásquez Vera, cesante, domiciliado en Ralún El Este, comuna de Puerto Varas, a US. respetuosamente digo: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, por este acto vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Operaciones Submarinas L-Sub Ltda., RUT: 76.279.857-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Alexis Francisco Vera Vera, RUT N° 16.510.352-1, o por quien corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N° 860, de la comuna de Puerto Montt, y asimismo en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de Cermaq Chile S.A., RUT 79.784.980-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Nicolás Vial Cosmelli, RUT 16.207.842-9, o por quien corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales 2000, piso N° 10, de la comuna de Puerto Montt, todo con el objeto que S.S. la admita a tramitación y en definitiva la acoja en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se detallan a continuación, con reajustes e intereses y una ejemplificadora condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que la sustentan, que se exponen a continuación: I. Los hechos. 1. Relación laboral. Con fecha 02 de noviembre de 2021, ingresé a prestar servicios para la parte demandada, bajo el cargo de Buzo Mariscador Intermedio. Mi desempeño se extendió por un período aproximado de 3 años y 2 meses, efectuando labores requeridas en la X, XI y XII Región, cumpliendo funciones en centros de cultivo de salmones de la zona sur del país, todos pertenecientes a la empresa mandante Cermaq Chile S.A. Respecto de mi remuneración mensual, y conforme al promedio de los tres últimos pagos de remuneraciones efectuados mediante transferencias electrónicas bancarias ascendía al pago de la suma líquida de $1.950.000, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $2.340.000 (dos millones trescientos cuarenta mil pesos). En lo relativo a la jornada y en atención a que los servicios se prestaban a la empresa mandante, los cuales se encontraba en lugares apartados de los centros urbanos, era la siguiente: Lunes a domingo, de 08:00 AM a 12:00 PM y de 14:00 PM a 18:00 PM; con su respectivo descanso de 120 minutos para colación y con una duración de 12 días de trabajo por 3 días de descanso. En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, era de naturaleza indefinida. Comencé mi trayectoria laboral siendo destinado a la Isla de Chiloé, lugar donde realicé mi primer embarque a través de la empresa L-Sub, con el fin de prestar servicios externos para la mandante Cermaq Chile S.A. Tras los meses iniciales en dicha localidad, fui trasladado junto a mi equipo de trabajo a la Región de Aysén. En esta zona desempeñé mis funciones de manera ininterrumpida hasta el término del vínculo legal, operando específicamente en los sectores de Puerto Cisnes y Puerto Aguirre. Bajo la supervisión directa de don Alexis Vera, mantuve una vigencia contractual de cuatro años. La dinámica de trabajo exigía traslados constantes: nos desplazábamos vía aérea desde Puerto Montt hacia Balmaceda, para luego continuar por tierra en transfer hasta los puntos de embarque en Puerto Chacabuco o Puerto Cisnes. En un principio, la coordinación con la jefatura y el área administrativa permitía un flujo adecuado de implementos de seguridad y materiales. Sin embargo, con el tiempo, esta gestión se deterioró transcurso del significativamente. Las solicitudes de vestimenta técnica y suministros críticos para las faenas a

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