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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. en Autos Rit: O-8396-2025, Ruc: 25-4-0735792-5 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: Extracto de la Demanda: Gabriel
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT:
O-8396-2025, RUC: 25-4-0735792-5 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de
la demanda: GABRIEL ANTONIO VERGARA HERNÁNDEZ, soldador, domiciliado en
Leonor de La Corte N° 5135, Quinta Normal, a SS., digo: deduzco demanda en Procedimiento
de Aplicación General, por declaración de empleador único, Nulidad del despido, despido
improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL
METALMECÁNICA PALACIOS SpA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4, inciso 4 del Código del trabajo, por Juan Ignacio Palacios Pérez, ignoro profesión u
oficio y cónyuge de doña Carmen Gloria Dávila Bertini, o por quien haga las veces de tal, en
virtud de dicha norma, domiciliados ambos en Lo Errázuriz N° 679, galpón 3, comuna de
Cerrillos; y además, deduzco demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones
laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 del Código del Trabajo, y en calidad
de unidad económica o empleador único, en contra de CDB Ingeniería y Construcción SpA, del
giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del
Trabajo, por doña Carmen Gloria Dávila Bertini, ignoro profesión u oficio y cónyuge de don
Juan Palacios, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, sociedad que desarrolla
el giro de “fabricación de productos metálicos para uso estructural”, entre otros, domiciliados en
Lo Errázuriz N° 679, galpón 3, comuna de Cerrillos; según expongo: el 1 de diciembre de 2020,
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex
empleadora Sociedad Comercial Metalmecánica Palacios SpA, mediante la suscripción del
contrato de trabajo de naturaleza indefinida que señalaba como fecha de inicio de mis labores el
día 16 de noviembre de 2020 y que fue ratificado el día 10 de diciembre de 2020, comenzando
mi relación laboral el día 1 de diciembre de 2020. Fui contratado como soldador, en la
confección de diversas estructuras metálicas que fabricaba y comercializaba mi ex empleadora
(tales como puertas, vigas, containers, arcos, barandas, entre otros) labores que desempeñé en el
domicilio de mi ex empleadora. Jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a
jueves de 8:00 a 18:00 horas y el día viernes de 08:00 a 14:00 horas. Registraba mi asistencia por
medio de reloj control. Recibía instrucciones del supervisor Jair, encargado de taller y del dueño,
don Juan Ignacio Palacios. El 11 de agosto de 2025 la sociedad CDB Ingeniería y Construcción
SpA, RUT N° 78.227.055-9 se constituyó como sociedad, con la representante de doña Carmen
Gloria Dávila Bertini, cónyuge de don Juan Ignacio Palacios, y a contar de dicha fecha, dicha
sociedad comenzó también a instruirme el encargo de soldaduras que se facturaban con dicha
razón social. Remuneración de $1.080.000.- Fui despedido el 10 de septiembre de 2025,
mediante carta de despido que invoca la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo,
y que fue comunicada el día 11 de agosto de 2025, limitándose a indicar la causal incoada,
limitándose a señalar que “se ha decidido cerrar y cesar funciones por razones de insolvencia
económica”. Lo que la demandada no señalaba en la carta es que durante ese mismo mes de
agosto de 2025 en el cual me está enviando la carta de despido (para materializarse en
septiembre de 2025), don Juan Ignacio Palacios constituyó junto a su cónyuge Carmen Gloria
Dávila Bertini, una nueva empresa (CDB Ingeniería y Construcción SpA, RUT N° 78.227.055-9)
que continuaba desarrollado el giro de fabricación de estructuras metálicas. En razón de ello, la
empresa no cerró, sino que continuó desarrollando sus funciones, razón que explica que mis ex
compañeros Manuel y Jean Paul Moreno (aunque este último sin contrato de trabajo escrito)
sigan prestando sus servicios con Sociedad Comercial Metalmecánica Palacios SpA. El despido
de que fui objeto, debe ser declarado improcedente porque la carta de despido sólo indica la
causal invocada, pero no plantea hechos que pudieran eventualmente configurar dicha causal de
despido invocada. Mi ex empleadora me adeuda las cotizaciones de seguridad social
correspondientes a AFP Modelo S.A, AFC Chile y Fonasa de junio, julio, agosto y 10 días
septiembre de 2025. Unidad económica: sin perjuicio que en mi contrato de trabajo aparece
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