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Integrales de juzgado de letras del trabajo de angol, rit m-90-2025, caratulada “vilches con gcv constructora spa”, demanda procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones. de

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NOTIFICACIÓN INTEGRALES DE Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, Rit M-90-2025, caratulada “VILCHES con GCV CONSTRUCTORA SPA”, demanda Procedimiento Monitorio de despido injustificado y Cobro de Prestaciones. Demandante: HÉCTOR VILCHES HENRÍQUEZ, Calle el Alba Nº126, comuna INGENIERIA Y de Angol. Demandado Principal: SERVICIOS CONSTRUCCIÓN R Y C LTDA empleador, representante legal don CARLOS VERA FUENTES; Demandado Solidario: SUPERMERCADO LA MARAVILLA EXPRESS LIMITADA., empresa mandante, representante legal don JIAWEN FENG. Señala que con fecha 04 de marzo de 2025, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada GCV CONSTRUCTORA SPA, para prestar servicios en calidad de maestro carpintero, con remuneración equivalente a la suma de $ 687.500, labores que desempeñó hasta el día 03 de agosto, momento en el cual fue despedido de manera verbal, sin el envío de la correspondiente carta de aviso de término de contrato. Señalar que la demandada se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Solicita declarar que el despido es injustificado, y el pago de las siguientes sumas: 1.- $ 687.500.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 68.748.- por concepto de remuneración del mes de agosto de 2025 (3 días); 3.- $ 150.513.- por concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 04 de marzo de 2025 hasta el 03 de agosto de 2025; 4.-las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $ 687.500.- mensuales; 5.- Las cotizaciones previsionales, de Salud y del Fondo de Cesantía; Y que la demandada SUPERMERCADO LA MARAVILLA EXPRESS LIMITADA, en su calidad de empresa principal, es solidariamente responsable o, en subsidio, de que es responsable subsidiariamente al pago de las sumas precedentes. Angol, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de autos: A LO PRINCIPAL: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio. Citase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda PARA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 09:30 HORAS, DE MANERA PRESENCIAL. Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908, comuníquese al empleador demandado que tiene el deber de poner en conocimiento de este Tribunal, si se encuentra obligado a retener judicialmente, la pensión alimenticia del trabajador demandante. Ello, bajo las sanciones legales establecidas en la norma legal referida. Notifíquesele conjuntamente con la presente resolución. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Se hace presente a las partes que, para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en caso de tratarse de personas jurídicas, intermedio de su representante legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 Nº 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Visto lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 20.886, póngase en conocimiento de las partes, para efectos de ofrecer e incorporar PRUEBA DOCUMENTAL, la parte que la presente deberá INGRESARLA en forma digitalizada- a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, todo ello con a lo menos TRES DÍAS hábiles de antelación a la fecha de celebración de la Audiencia única, siendo responsabilidad de cada parte. Ello, sin perjuicio de acompañarlos en formato material el día de la audiencia, para efectos de su COTEJO. Se sugiere a los señores abogados que, al inicio de la Audiencia Única, acompañen digitalmente, en formato Word, un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, la oportunidad procesal debiendo ofrecerse e los que sean prueba en incorporarse Sitio Web: www.diarioficial.cl

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