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Integrales de juzgado de letras del trabajo de angol, rit m-90-2025, caratulada “vilches con gcv constructora spa”, demanda procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones. de
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NOTIFICACIÓN
INTEGRALES DE
Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, Rit M-90-2025, caratulada “VILCHES con GCV
CONSTRUCTORA SPA”, demanda Procedimiento Monitorio de despido injustificado y Cobro
de Prestaciones. Demandante: HÉCTOR VILCHES HENRÍQUEZ, Calle el Alba Nº126, comuna
INGENIERIA Y
de Angol. Demandado Principal: SERVICIOS
CONSTRUCCIÓN R Y C LTDA empleador, representante legal don CARLOS VERA
FUENTES; Demandado Solidario: SUPERMERCADO LA MARAVILLA EXPRESS
LIMITADA., empresa mandante, representante legal don JIAWEN FENG. Señala que con fecha
04 de marzo de 2025, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la
demandada GCV CONSTRUCTORA SPA, para prestar servicios en calidad de maestro
carpintero, con remuneración equivalente a la suma de $ 687.500, labores que desempeñó hasta
el día 03 de agosto, momento en el cual fue despedido de manera verbal, sin el envío de la
correspondiente carta de aviso de término de contrato. Señalar que la demandada se encontraba
en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Solicita declarar que el despido es
injustificado, y el pago de las siguientes sumas: 1.- $ 687.500.- por concepto de la indemnización
sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 68.748.- por concepto de remuneración del mes de agosto de
2025 (3 días); 3.- $ 150.513.- por concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 04
de marzo de 2025 hasta el 03 de agosto de 2025; 4.-las remuneraciones que se devenguen entre
la fecha del despido y su convalidación, a razón de $ 687.500.- mensuales; 5.- Las cotizaciones
previsionales, de Salud y del Fondo de Cesantía; Y que la demandada SUPERMERCADO LA
MARAVILLA EXPRESS LIMITADA, en su calidad de empresa principal, es solidariamente
responsable o, en subsidio, de que es responsable subsidiariamente al pago de las sumas
precedentes. Angol, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo la demanda de autos: A LO PRINCIPAL: No existiendo antecedentes suficientes
para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Trabajo, téngase por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro
de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio. Citase a las partes a audiencia única de
contestación, conciliación y prueba, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda PARA EL DÍA
24 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 09:30 HORAS, DE MANERA PRESENCIAL. Visto lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908, comuníquese al empleador demandado que tiene el
deber de poner en conocimiento de este Tribunal, si se encuentra obligado a retener
judicialmente, la pensión alimenticia del trabajador demandante. Ello, bajo las sanciones legales
establecidas en la norma legal referida. Notifíquesele conjuntamente con la presente resolución.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas
las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a
las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario,
éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las
partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Se hace presente a las partes que, para
la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en caso de
tratarse de personas jurídicas, intermedio de su representante legal. Lo anterior sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 454 Nº 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Visto lo dispuesto en el
artículo 6º de la Ley 20.886, póngase en conocimiento de las partes, para efectos de ofrecer e
incorporar PRUEBA DOCUMENTAL, la parte que la presente deberá INGRESARLA en forma
digitalizada- a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, todo ello con a lo menos
TRES DÍAS hábiles de antelación a la fecha de celebración de la Audiencia única, siendo
responsabilidad de cada parte. Ello, sin perjuicio de acompañarlos en formato material el día de
la audiencia, para efectos de su COTEJO. Se sugiere a los señores abogados que, al inicio de la
Audiencia Única, acompañen digitalmente, en formato Word, un listado con la totalidad de la
prueba que se ofrecerá en la misma. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos,
la oportunidad procesal
debiendo ofrecerse e
los que sean prueba en
incorporarse
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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