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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit t-187-2026, ruc 26-4-0752248-5, caratulados “villagrán con wips-net limitada”, se ha ordenado notificar por avisos

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT T-187-2026, RUC 26-4-0752248-5, caratulados “VILLAGRÁN CON WIPS-NET LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JORGE MAURICIO VILLAGRÁN VIVANCO, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 14.212.202-2, empleado, con domicilio para estos efectos en Doctor Sótero del Río N°326, piso 10, oficina 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana, vengo en interponer denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de WIPS-NET LIMITADA, RUT 77.915.449-1, representada legalmente por don JUAN MANUEL GALAZ HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°15.327.823-7, ambos con domicilio en San Ignacio 3 N°4198, COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA. Lo anterior de acuerdo con los siguientes fundamentos: Ingresé a prestar servicios para la demandada, WIPS-NET LIMITADA, en calidad de trabajador dependiente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándome como trabajador del área de telecomunicaciones, ejecutando funciones operativas propias de mi cargo y percibía una remuneración mensual pagada mediante transferencias bancarias. Que, mi relación laboral se estructuró formalmente mediante contratos a plazo fijo de un mes cada uno. Cabe agregar que en mi contrato tenía asignado un horario laboral que se me aplicaba. El primer contrato tuvo vigencia desde el 18 de julio hasta el 18 de agosto; el segundo, desde el 18 de agosto hasta el 18 de septiembre; y el tercero, desde el 18 de septiembre hasta el 18 de octubre y finalmente desde el 18 de octubre al 14 de noviembre. Sin embargo, una vez se me entregó este cuarto contrato, me negué a firmarlo, dado que la promesa inicial que mi empleadora había realizado era que yo pasaría a contrato indefinido. De esta manera, les dije que no les firmaría nada hasta que me hicieran entrega del contrato prometido. Ahora bien, a pesar de no haber firmado el cuarto contrato, igualmente continué en los hechos con la prestación de mis servicios a lo que mi empleadora no se opuso. Que, en efecto, continué trabajando sin contrato escrito desde aproximadamente el 18 de octubre hasta el 4 de noviembre, período durante el cual seguí desempeñando normalmente mis funciones, bajo las mismas condiciones de subordinación y dependencia, sin que la demandada regularizara mi situación contractual, pese a tratarse de una obligación legal del empleador. Que, durante toda la relación laboral, la demandada nunca me entregó mis liquidaciones de sueldo, pese a que las solicité en reiteradas oportunidades. Que, producto de lo anteriormente señalado, mis cotizaciones previsionales jamás fueron pagadas y hasta el día de hoy no se encuentran enteradas. Que, asimismo, durante la relación laboral, mi remuneración mensual líquida nunca superó los $400.000, sin embargo, debido a la ausencia total de liquidaciones de sueldo, nunca supe con exactitud cuánto se me pagaba por concepto de sueldo base, producción u otros ítems, ni qué descuentos se me efectuaban. A modo de ejemplo, el penúltimo mes trabajé el mes completo y recibí únicamente una remuneración aproximada de $230.000, sin explicación alguna respecto de los descuentos aplicados. Que, en el ejercicio de mis funciones, mientras me encontraba realizando un trabajo al interior de un domicilio, sufrí el robo de una escalera de trabajo proporcionada por la empresa. A pesar de tratarse de un hecho ajeno a mi voluntad y sin que existiera investigación alguna, la demandada procedió a descontarme arbitrariamente el valor de dicha escalera de mi remuneración. Que, frente a dicho descuento, manifesté expresamente que solo aceptaría firmar un descuento si este se detallaba claramente en mi liquidación de sueldo como “descuento por robo de escalera” y no como préstamo u otro concepto distinto, precisamente porque las empresas suelen alterar dichas imputaciones. Sin embargo, pese a ello, jamás se me entregó liquidación alguna que justificara o transparentara dicho descuento. Que, adicionalmente, durante el último período de la relación laboral, la demandada intentó que firmara un nuevo descuento por la suma aproximada de $600.000, argumentando supuestas multas cursadas por la empresa mandante “Lari”. Me negué Sitio Web: www.diarioficial.cl las finiquito

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