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Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, Notifica Demanda por Publicación de Aviso: 6 de Enero de 2025. en Lo Principal: Se Tenga Presente: Primer Otrosí: Demanda. Segundo Otrosí: Acompaña Document

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, notifica demanda por publicación de aviso: 6 de enero de 2025. En lo principal: Se tenga presente: Primer Otrosí: Demanda. Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Forma especial de notificación. Cuarto Otrosí: Privilegio de Pobreza. Quinto Otrosí: Solicita lo que indica. Sexto Otrosí: Personería. Comparece Velsis Elizabeth Villegas Valenzuela, operaria de aseo, con domicilio en Colchagua N° 365, Tierras Blancas, Coquimbo, interpone demanda en Procedimiento Aplicación General Laboral, accionando por el cobro de prestaciones laborales, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, en contra de Dragojevic Inversiones SpA, RUT N° 76.885.143-3, representada legalmente por Ljure Bronislav Dragojevic Aguirre, de quien ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.825.807-1, ambos con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas N° 902, La Serena, con faenas o servicios en CD Coca-Cola Andina, Barrio Industrial, Coquimbo, como empleador directo; y contra Embotelladora Andina S.A., representada por José Luis Solorzano Hurtado, RUT N° 10.023.094-1, ambos domiciliados en Ruta 43, 92, Barrio Industrial, Alto Peñuelas, Coquimbo (CD Coca-Cola Andina), por su responsabilidad solidaria o subsidaria. Fue contratada indefinidamente por Dragojevic Inversiones SpA el 4 de marzo de 2012 para realizar las labores de Operadora de Aseo en oficinas de CD Coca-Cola Andina. Jornada: lunes a sábado en los horarios de 07:30 a 14:30 hrs., o 14:00 a 21:00 hrs. Remuneración: $625.000.- sueldo base, y gratificación legal de $125.000.. Afiliada a Fonasa y AFP Habitat. Con fecha 08 de octubre de 2024 fue despedida por carta de aviso de término de contrato conforme al artículo 161 del Código del Trabajo inciso 1, esto es, “necesidades de la empresa”, fundado en que la empresa mandante Embotelladora Andina S.A., a contar del día 30 de octubre de 2024, cesa en el servicio de aseo, señalando como fecha de término el día 7 de noviembre de 2024, en circunstancias que el empleador solo mantenía contrato vigente con la empresa mandante hasta el 30 de octubre de 2024, por lo que dejó de trabajar el 30 de octubre de 2024. Prestaciones demandadas: 1.- Feriado proporcional $250.000.- 2.- Indemnización por años de servicios (11 años) $6.875.000.- 3.- Indemnización por falta de aviso previo $625.000.- 4.- Intereses, reajustes legales de las cantidades referidas y 5.- Las costas. Por tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 30, 63, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 209, 420, 423, 496, y todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes solicita se acoja la demanda declarando que existió relación laboral con la demandada principal; que existió régimen de subcontratación entre las demandadas; que la relación laboral era de naturaleza indefinida; y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas. Segundo Otrosí: Acompaña: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo de fecha 3 de diciembre de 2024. 2.- Contrato de Trabajo de fecha 4 de marzo de 2012. 3.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 8 de octubre de 2024. 4.- Liquidaciones de sueldo correspondientes a septiembre electrónico 2024. Tercer Otrosí: ggallardoabogado@gmail.com. Cuarto Otrosí: Hace presente privilegio de pobreza. Quinto Otrosí: Solicita comparecer remotamente. Sexto Otrosí: Designa como abogado patrocinante y confiero poder a don Gabriel A. Gallardo Verdugo, Rodrigo Navarro Arqueros, Hans Miles Vega; Alex Landsberger Varela; Lucas Mardones Ojeda; y doña Maritza Cortés Cortés, Abogados, Defensores Laborales todos domiciliados en calle Los Carrers N° 856, La Serena. A lo que se proveyó: La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo demanda: A lo principal, cuarto y sexto otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: Por interpuesta demanda, traslado. Vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria el 26 de mayo de 2025 a las 08:30 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación; debiendo contar con abogado patrocinante y mandatario judicial. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus octubre Señala correo de

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