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Iquique minerals salt S.A., rut n° 76.854.474-3, c

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NOTIFICACIÓN En causa RIT O-139-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada IQUIQUE MINERALS SALT S.A., RUT N° 76.854.474-3, citándola a audiencia preparatoria para el 10 de agosto de 2026 a las 8:30 horas de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. DEMANDA: Comparece WESNER BOSSICOT, RUT N° 26.864.695-7, domicilio calle Thompson N° 127, Iquique, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de su exempleadora IQUIQUE MINERALS SALT S.A., RUT N° 76.854.474-3, representada legalmente Jaime Iván Aravena Sepúlveda, RUT N° 16.995.765-7, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas N° 751, oficina 4, La Serena, solicitando se declare que el término de la relación laboral se produjo por incumplimientos graves imputables al empleador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Expone el actor que con fecha 7 de junio de 2021 celebró contrato de trabajo con la demandada, obligándose a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Seleccionador de Mina de Faena, desempeñando sus funciones en la faena minera IMS - Isabel, ubicada en Salar Grande de Tarapacá, en régimen de turno 7x7. La relación laboral tuvo carácter indefinido y su remuneración era de carácter variable, ascendiendo el promedio mensual a la suma de $800.000 para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, integrada por sueldo base, gratificación legal, bonos y otros conceptos. Durante toda la vigencia del contrato el trabajador desarrolló sus labores con responsabilidad, entrega y dedicación, respetando cabalmente cada una de las obligaciones encomendadas en el contrato de trabajo y sus anexos y modificaciones posteriores. Señala que con fecha 19 de enero de 2026, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término al contrato de trabajo mediante carta certificada enviada al efecto, con copia a la Inspección del Trabajo de Iquique, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los fundamentos invocados consisten, en primer término, en el incumplimiento grave por no pago de cotizaciones previsionales obligatorias, de salud y de cesantía, no obstante haberse efectuado la respectiva retención de las remuneraciones según consta en las liquidaciones de sueldo respectivas, encontrándose la empleadora morosa ante A.F.P. Modelo, A.F.C. Chile S.A. y FONASA, correspondientes, entre otros, a los meses de abril a diciembre del año 2024 y de enero a diciembre del año 2025, conducta que importa una transgresión sistemática y grave de las normas de seguridad social y del contrato de trabajo, afectando directamente los derechos previsionales y de protección de la salud del trabajador. En segundo término, denuncia el incumplimiento grave por no otorgamiento del trabajo convenido, toda vez que desde el día 5 de noviembre de 2025, fecha en la cual le correspondía reincorporarse y subir a cumplir su turno 7x7 en faena, la empresa no le otorgó el trabajo convenido, impidiéndole de hecho la prestación efectiva de sus servicios, pese a sus reiterados intentos por contactar a la empresa y a su representante legal y gerente general don Fabián Andrés González López, sin obtener respuesta alguna. En tercer término, invoca el incumplimiento reiterado en el pago íntegro y oportuno de remuneraciones, adeudándose en su totalidad las correspondientes a los meses de julio y agosto de 2024 y los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, ascendentes a la suma mensual de $550.000, así como abonos parciales únicamente de $200.000 durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, manteniéndose a la fecha un saldo impago significativo. Como contexto previo, con fecha 30 de octubre de 2025 el trabajador interpuso denuncia formal ante la Inspección del Trabajo de Iquique, fundada entre otros hechos en el incumplimiento o modificación unilateral del contrato, el no otorgamiento del trabajo convenido, la falta de declaración y pago oportuno e íntegro de las cotizaciones previsionales, el incumplimiento en el

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