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Causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4-0618792-2 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4- 0618792-2, ZILKER/JSJ SPA, se ha ordenado notificar a la demandada J

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NOTIFICACIÓN Causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4-0618792-2 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4- 0618792-2, ZILKER/JSJ SPA, se ha ordenado notificar a la demandada JSJ SPA., RUT 77.527.527-8, persona jurídica, representada legalmente por don Jesús Alberto Rivera Cortés, cédula de identidad número 18.919.921-K, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DEMANDA. EN LO PRINCIPAL: Demanda despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder S. J. L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA DONALD ZILKER PARADA, extranjero, desempleado, cédula de identidad 27.916.084-3, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, en 14 de febrero 1822, oficina 7, Antofagasta a US. respetuosamente digo: Por esta presentación, en tiempo y forma, vengo en deducir demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de JSJ SPA, RUT 77.527.527-8 representada legalmente por Jesús Alberto Rivera Cortes, RUT 18.919.921-K o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avda. Circunvalación 2871, oficina 2, Antofagasta, solidariamente en virtud del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de TAPUSA AGENCIA CHILE S.A RUT 76.530.518-7, representada legalmente por Joanna Tobar Cañas, RUT 12.014.980-6, o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avda. Las Condes Nº 9460, oficina nº 902, Las Condes, Santiago y solidariamente en virtud del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA, RUT 61.814.000-8, representada legalmente por Isabel de la Vega Morales, RUT 6.757.473-7 o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Washington Nº 2551, Antofagasta en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación paso a exponer: I. LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Del contrato de trabajo. Con fecha 23 de agosto de 2024 comencé relación laboral con la demandada principal, siendo esta la fecha real del inicio de mis servicios, de conformidad al principio de primacía de realidad. Sin embargo, mi ex empleador me entrega contrato de trabajo recién con fecha 26 de agosto de 2024 no siendo esta la fecha real de mi contratación, agregándose a aquello que nunca se me entregó copia del mismo contando sólo con fotografías que pude tomar en el momento de la firma, contrato que además contenía errores al momento de individualizar mi nombre, hecho que hice saber en dicha oportunidad, señalando que posteriormente se corregiría. Cabe indicar además que mi contrato de trabajo era a plazo fijo, estableciendo como fecha de término el día 26 de septiembre de 2024. Ahora, cabe señalar S.S que no obstante conforme acreditaré en etapa procesal respectiva existió contrato de trabajo suscrito con mi ex empleador, este último en etapa administrativa negó la existencia de nuestro vinculo de trabajo, en razón de aquello es que resulta de relevancia indicar que incluso en el evento que aquella sea su defensa – la inexistencia de un contrato- no afecta a existencia de una relación laboral y validez, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 9 del Código del Trabajo. Los elementos ya descritos DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO LABORAL. - En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador me designa en el cargo de no obstante, y en virtud del principio de primacía de la realidad, desempeñe mis funciones como maestro de primera, encargándome de la nivelación e instalación de solera en la obra convenida. - Vínculo de dependencia o subordinación en la prestación de servicios del trabajador: cumplía instrucciones de don Jesús Rivera Cortes, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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