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Causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4-0618792-2 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4- 0618792-2, ZILKER/JSJ SPA, se ha ordenado notificar a la demandada J
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NOTIFICACIÓN
Causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4-0618792-2 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de
Antofagasta, en causa RIT M-573-2024, RUC 24- 4- 0618792-2, ZILKER/JSJ SPA, se ha
ordenado notificar a la demandada JSJ SPA., RUT 77.527.527-8, persona jurídica, representada
legalmente por don Jesús Alberto Rivera Cortés, cédula de identidad número 18.919.921-K,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DEMANDA. EN LO
PRINCIPAL: Demanda despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita medios de
prueba; TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder S. J.
L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA DONALD ZILKER PARADA, extranjero,
desempleado, cédula de identidad 27.916.084-3, con domicilio para estos efectos en la ciudad de
Antofagasta, en 14 de febrero 1822, oficina 7, Antofagasta a US. respetuosamente digo: Por esta
presentación, en tiempo y forma, vengo en deducir demanda de despido injustificado y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de JSJ SPA, RUT 77.527.527-8 representada
legalmente por Jesús Alberto Rivera Cortes, RUT 18.919.921-K o por quien lo represente al
momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del
Código del Trabajo, con domicilio en Avda. Circunvalación 2871, oficina 2, Antofagasta,
solidariamente en virtud del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de
TAPUSA AGENCIA CHILE S.A RUT 76.530.518-7, representada legalmente por Joanna Tobar
Cañas, RUT 12.014.980-6, o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avda.
Las Condes Nº 9460, oficina nº 902, Las Condes, Santiago y solidariamente en virtud del artículo
183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA, RUT 61.814.000-8, representada legalmente
por Isabel de la Vega Morales, RUT 6.757.473-7 o por quien lo represente al momento de
notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del
Trabajo, con domicilio en Washington Nº 2551, Antofagasta en atención a las consideraciones de
hecho y fundamentos de Derecho que a continuación paso a exponer: I. LOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Del contrato de trabajo. Con fecha 23 de
agosto de 2024 comencé relación laboral con la demandada principal, siendo esta la fecha real
del inicio de mis servicios, de conformidad al principio de primacía de realidad. Sin embargo, mi
ex empleador me entrega contrato de trabajo recién con fecha 26 de agosto de 2024 no siendo
esta la fecha real de mi contratación, agregándose a aquello que nunca se me entregó copia del
mismo contando sólo con fotografías que pude tomar en el momento de la firma, contrato que
además contenía errores al momento de individualizar mi nombre, hecho que hice saber en dicha
oportunidad, señalando que posteriormente se corregiría. Cabe indicar además que mi contrato
de trabajo era a plazo fijo, estableciendo como fecha de término el día 26 de septiembre de 2024.
Ahora, cabe señalar S.S que no obstante conforme acreditaré en etapa procesal respectiva existió
contrato de trabajo suscrito con mi ex empleador, este último en etapa administrativa negó la
existencia de nuestro vinculo de trabajo, en razón de aquello es que resulta de relevancia indicar
que incluso en el evento que aquella sea su defensa – la inexistencia de un contrato- no afecta a
existencia de una relación laboral y validez, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 9 del Código
del Trabajo. Los elementos ya descritos DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER
LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO LABORAL. - En cuanto al acuerdo de
voluntades entre empleador y trabajador: existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el
empleador me designa en el cargo de no obstante, y en virtud del principio de primacía de la
realidad, desempeñe mis funciones como maestro de primera, encargándome de la nivelación e
instalación de solera en la obra convenida. - Vínculo de dependencia o subordinación en la
prestación de servicios del trabajador: cumplía instrucciones de don Jesús Rivera Cortes,
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