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Dayan naranjo tapia, abogado, cédula nacional de
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 8 de septiembre de 2025, en causa RIT O-593-2025, RUC: 25-4-0712887-K, ante
este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don DAYAN NARANJO
TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación de FRANCIS
ANTONIO ZUÑIGA DUQUE, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N°
18.497.548-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501,
Antofagasta, en contra de PROCESADORA DE MADERA JANSEN LIMITADA, RUT Nº
76.346.957-3, representada legalmente por Oscar Augusto Tapia Jansen, cédula de identidad Nº
7.101.909-8, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código
del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AV. P. J Alessandri N° 20181, comuna
de San Bernardo, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea acogida en todas sus
partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de
derecho que expone: Inicio de la relación laboral: Con fecha 19 de noviembre de 2024 el
demandante inicia relación laboral con la demandada PROCESADORA DE MADERA JANSEN
LIMITADA, cuya vigencia era de carácter indefinida al momento del término de la misma, sin
embargo, el vínculo laboral jamás fue formalizado mediante contrato de trabajo escrito, pese a la
insistencia del trabajador en orden de regular dicha situación. Naturaleza de las funciones. La
labor que debía desempeñar el actor era de Maestro Constructor, labor que ejercía en
dependencias de la empresa en la ciudad de San Bernardo, Región Metropolitana. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.200.000.-
mensuales jornada laboral. El actor debía cumplir una jornada laboral de 44 horas distribuidas de
lunes a viernes, en horario de 08:00 a 17:30 horas, sobre el despido indirecto. Conforme consta
de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que
acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección del Trabajo, con fecha
11 de julio de 2025 mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante
despido indirecto o autodespido1, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone
el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), se
solicita a SS., se tenga por interpuesta demanda de declaración de existencia de la relación
laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, se someta a tramitación, y se acoja en todas y
cada una de sus partes, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 19
de noviembre de 2024, o desde la fecha que SS. estime conforme a derecho, y que la misma ha
concluido con fecha 11 de julio de 2025 por despido indirecto del actor en virtud del
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador de mi
mandante, condenándolo al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1.
Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- 2. Remuneración
correspondiente al mes de junio por la suma de $1.200.000.- 3. Remuneración correspondiente a
11 días del mes de julio de 2025 por la suma de $440.000.- 4. Feriado proporcional de 15,91 días
por la suma de $636.400.- 5. Reajustes, intereses y costas de la causa. EL TRIBUNAL
PROVEYÓ con fecha 11 de septiembre de 2025: A lo principal y Primer otrosí: Por interpuesta
la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Al Segundo otrosí: Téngase por
acompañado el documento y por acreditada la personería invocada. Al Tercer otrosí: Como se
pide, se autorizan las notificaciones vía correo electrónico. Al Cuarto otrosí: De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 446 inciso segundo del Código del Trabajo, por acompañados los
documentos y por registrados en el sistema informático del Tribunal, sin perjuicio, reitérense en
su oportunidad. Al Quinto otrosí: Téngase presente y por asumido patrocinio y poder amplio.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las
instituciones de
la demandada
PROCESADORA DE MADERA JANSEN LIMITADA, representada legalmente por don
OSCAR AUGUSTO TAPIA JANSEN o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, en forma personal y, en su caso
correspondientes. Notifíquese
seguridad
social
a
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