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Dayan naranjo tapia, abogado, cédula nacional de

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NOTIFICACIÓN Con fecha 8 de septiembre de 2025, en causa RIT O-593-2025, RUC: 25-4-0712887-K, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación de FRANCIS ANTONIO ZUÑIGA DUQUE, chileno, desempleado, casado, cédula de identidad N° 18.497.548-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de PROCESADORA DE MADERA JANSEN LIMITADA, RUT Nº 76.346.957-3, representada legalmente por Oscar Augusto Tapia Jansen, cédula de identidad Nº 7.101.909-8, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AV. P. J Alessandri N° 20181, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Inicio de la relación laboral: Con fecha 19 de noviembre de 2024 el demandante inicia relación laboral con la demandada PROCESADORA DE MADERA JANSEN LIMITADA, cuya vigencia era de carácter indefinida al momento del término de la misma, sin embargo, el vínculo laboral jamás fue formalizado mediante contrato de trabajo escrito, pese a la insistencia del trabajador en orden de regular dicha situación. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de Maestro Constructor, labor que ejercía en dependencias de la empresa en la ciudad de San Bernardo, Región Metropolitana. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.200.000.- mensuales jornada laboral. El actor debía cumplir una jornada laboral de 44 horas distribuidas de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 17:30 horas, sobre el despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección del Trabajo, con fecha 11 de julio de 2025 mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido1, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), se solicita a SS., se tenga por interpuesta demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, se someta a tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 19 de noviembre de 2024, o desde la fecha que SS. estime conforme a derecho, y que la misma ha concluido con fecha 11 de julio de 2025 por despido indirecto del actor en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador de mi mandante, condenándolo al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- 2. Remuneración correspondiente al mes de junio por la suma de $1.200.000.- 3. Remuneración correspondiente a 11 días del mes de julio de 2025 por la suma de $440.000.- 4. Feriado proporcional de 15,91 días por la suma de $636.400.- 5. Reajustes, intereses y costas de la causa. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 11 de septiembre de 2025: A lo principal y Primer otrosí: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Al Segundo otrosí: Téngase por acompañado el documento y por acreditada la personería invocada. Al Tercer otrosí: Como se pide, se autorizan las notificaciones vía correo electrónico. Al Cuarto otrosí: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso segundo del Código del Trabajo, por acompañados los documentos y por registrados en el sistema informático del Tribunal, sin perjuicio, reitérense en su oportunidad. Al Quinto otrosí: Téngase presente y por asumido patrocinio y poder amplio. Conforme a lo dispuesto en el Art. 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones de la demandada PROCESADORA DE MADERA JANSEN LIMITADA, representada legalmente por don OSCAR AUGUSTO TAPIA JANSEN o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, en forma personal y, en su caso correspondientes. Notifíquese seguridad social a Sitio Web: www.diarioficial.cl

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