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La Causa. Acceda Desde El Portal del Poder 2° Juzgado de Familia de Santiago. en Causa A-54-2026, Caratulado "salas/olguín", sobre Susceptibilidad de Adopción de la Niña Isabella Sofía Salas Olguín, R
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NOTIFICACIÓN
la causa. Acceda desde el portal del Poder
2° Juzgado de Familia de Santiago. En causa A-54-2026, caratulado "Salas/Olguín", sobre
susceptibilidad de adopción de la niña Isabella Sofía Salas Olguín, RUN: 27.710.420-2, nacida el
21 de enero de 2022, N° inscripción 246 del Registro en blanco del año 2022, Circunscripción
Peñalolén. Hija de filiación determinada respecto de ambos progenitores, la madre doña Nicole
Alejandra Olguín Cerda, RUN: 17.047.315-9, y del padre don Richard Antonio Salas González,
RUN: 20.201.818-1. Se ha ordenado notificar la demanda iniciada por el Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia solicitando se declare a la niña ya
individualizada susceptible de ser adoptada. Se tiene por admitida a tramitación solicitud de
declaración de susceptibilidad de adopción, se designa curador ad litem a los abogados del
Centro Especializado de Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Mi Abogado de la
Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana. Téngase a la vista los antecedentes de causa
proteccional RIT P-8265-2024, cuyo cumplimiento se sigue bajo causa X-4320-2022, ambas
tramitadas en el Centro de Medidas Cautelares, conforme lo dispuesto por el Art. 18 de la ley
19.620, se fija fecha para celebrar audiencia preparatoria el día 28 de agosto de 2026, a las 11:00
horas. La que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a las que no concurran, todas
las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que
para efectos de la celebración de la audiencia las partes podrán asistir presencialmente o
conectarse vía videoconferencia, a través de Plataforma Zoom, ID y Contraseña de la reunión se
encontrarán disponibles en
judicial,
www.poderjudicial.cl, utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil,
si la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea
comparecer personalmente, conforme la facultad conferida en el artículo 60 bis de la ley 19.968,
podrá siempre concurrir al tribunal ubicado en calle General Mackenna Nº 1477, cuarto piso,
Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia. Se hace presente a las
partes que la prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse en
dependencias del tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968. En virtud
de lo dispuesto por el artículo 8 del Acta referida, indíquese por las partes, dentro de un plazo de
3º día y/o con la antelación requerida por el Art. 58 de la ley 19.968, números telefónicos y
correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la
conexión a la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. Será de exclusiva
responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la
conexión a través de la plataforma Zoom, se verifique correctamente. En el evento que los
requeridos no cuenten con los recursos económicos que les permita contar con asesoría jurídica,
podrán solicitarla a: La Corporación de Asistencia judicial, ubicada en calle Agustinas 1419, 1º
piso, comuna de Santiago, teléfono Nº 600 440 2000; pudiendo requerir su atención
presencialmente
web
http://www.cajmetro.cl/justicia-te-ayuda/ (botón rojo-atención web), o Clínicas jurídicas de las
Universidades acreditadas, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan
valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. En
el evento de presentar testigos o peritos, aquellos deberán contar con su cédula de identidad
vigente, documento que deberá ser exhibido al inicio de su declaración. Para efectos del
ofrecimiento de prueba y de expedición de la audiencia, se solicita a los abogados remitir, previo
a la audiencia programada, una minuta en formato digital compatible y editable de la prueba que
se pretende valer por correo electrónico a la siguiente dirección: jf1299s11@pjud.cl. Debiendo
contar con las direcciones de correo electrónicos de todas las instituciones a las que requerirá
oficiar. Se ordena notificar a ambos progenitores ya individualizados, mediante aviso que
extractado que se publicará por una vez en el Diario Oficial el día primero o quince del mes, o al
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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