Diario Oficial· publicaciones_judiciales
El Juzgado de Familia de los Andes, en Causa de Susceptibilidad de Adopción de Procedimiento Ordinario, Rit A-2-2026; Ruc 26-2-6107430-2, Serv. Nac. de Protec. Especializada a la Niñez y Adolescencia/
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de susceptibilidad de adopción de
procedimiento ordinario, RIT A-2-2026; RUC 26-2-6107430-2, Serv. Nac. de Protec.
Especializada a la Niñez y Adolescencia/Celedón”, ordenó notificar por avisos la demanda y su
proveído a los ascendientes y consanguíneos hasta el tercer grado en línea colateral del niño de
autos, por medio de aviso publicado en el Diario Oficial, bajo los apercibimientos señalados en
los incisos primero y final del artículo 14 de la ley 19.620, esto es, que se presumirá
consentimiento favorable a la declaración de que el niño Leopoldo Celedón Frontanilla, RUT:
28.355.052-4, es susceptible de ser adoptado, en caso de no concurrir se les considerará rebeldes
por el solo ministerio de la ley y respecto de ellos las siguientes resoluciones surtirán efecto
desde que se pronuncien, la demanda interpuesta con fecha 18 de febrero de 2026, por Sthefania
Romero Reyes, Abogada Especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la
Niñez y Adolescencia, RUN: 16.814.558-6, con domicilio en Cochrane 867, Valparaíso, vengo
en este acto, en actuar en representación convencional de doña Carla Oyarzún Pinochet,
Directora (S) Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, de la Región de Valparaíso. Demanda en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los
artículos 1, 4, 8 letra c), 12 Nº 1 de la ley 19.620, en relación al artículo 226 del Código Civil y al
artículo 42 Nºs. 2, 3, 6 y 7 de la Ley de Menores N° 16.618, artículo 12 N° 2 de la ley 19.620, y
preceptos pertinentes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en especial, el
derecho que todo niño y niña tiene a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde
el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y
materiales, cuando ello no puede ser proporcionado por su familia de origen. Ruego a V.S., se
sirva tener por presentada solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción a favor del
niño Leopoldo Jaime Celedón Frontanilla, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en
definitiva declarar que es susceptible de ser adoptado. Primer Otrosí: Ruego a US., de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18 de la ley 19.620, se sirva
disponer se traiga a la vista la causa sobre medida de protección seguida a favor del niño de
autos, bajo el RIT X-50-2024, ante el Juzgado de Familia de San Felipe. Segundo Otrosí: Ruego
a S.S., se sirva notificar y citar a audiencia preparatoria de juicio, personalmente o de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la 19.968 en relación al artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil, a los progenitores del niño de autos; José Eduardo Celedón Sepúlveda y
Escarlet Katia Frontanilla Quispe, y por carta certificada a Abuela paterna: Elena de las
Mercedes Sepúlveda Flores, Tíos paternos: Manuel Jesús Celedón Sepúlveda; Lutganda del
Carmen Celedón Sepúlveda, Elena de las Mercedes Celedón Sepúlveda, Juan Alfonso Celedón
Sepúlveda, Herminia del Rosario Celedón Sepúlveda, León Alberto Celedón Sepúlveda y
Gabriela Francisca Celedón Sepúlveda, a todos en los domicilios que constan en esta
presentación. Tercer Otrosí: Ruego a Us. atendido a que se desconoce la existencia de otros
familiares, y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 inciso tercero de
la ley 19.620, se sirva citar a audiencia preparatoria de juicio a los demás ascendientes y
consanguíneos hasta el tercer grado en línea colateral del niño de autos, cédula de identidad
número 26.785.673-7, por medio de aviso publicado en el Diario Oficial, bajo los
apercibimientos señalados en los incisos primero y final del artículo 14 de la ley 19.620, esto es,
que se presumirá consentimiento favorable a la declaración de que el niño Leopoldo Celedón
Frontanilla es susceptible de ser adoptado, en caso de no concurrir y se les considerará rebeldes
por el solo ministerio de la ley y respecto de ellos las siguientes resoluciones surtirán efecto
desde que se pronuncien. Cuarto Otrosí: Ruego a S.S. se sirva de disponer la práctica de las
notificaciones a que se dieren lugar en estos autos, vía correo electrónico, al email
sromero@mejorninez.cl, salvo aquellas resoluciones que, por expreso mandato legal, deban ser
notificadas de otra forma. Quinto Otrosí: Ruego a S.S. se sirva otorgar a este procedimiento la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)