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El Juzgado de Familia de los Andes, en Causa de Susceptibilidad de Adopción de Procedimiento Ordinario, Rit A-2-2026; Ruc 26-2-6107430-2, Serv. Nac. de Protec. Especializada a la Niñez y Adolescencia/

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NOTIFICACIÓN El Juzgado de Familia de Los Andes, en causa de susceptibilidad de adopción de procedimiento ordinario, RIT A-2-2026; RUC 26-2-6107430-2, Serv. Nac. de Protec. Especializada a la Niñez y Adolescencia/Celedón”, ordenó notificar por avisos la demanda y su proveído a los ascendientes y consanguíneos hasta el tercer grado en línea colateral del niño de autos, por medio de aviso publicado en el Diario Oficial, bajo los apercibimientos señalados en los incisos primero y final del artículo 14 de la ley 19.620, esto es, que se presumirá consentimiento favorable a la declaración de que el niño Leopoldo Celedón Frontanilla, RUT: 28.355.052-4, es susceptible de ser adoptado, en caso de no concurrir se les considerará rebeldes por el solo ministerio de la ley y respecto de ellos las siguientes resoluciones surtirán efecto desde que se pronuncien, la demanda interpuesta con fecha 18 de febrero de 2026, por Sthefania Romero Reyes, Abogada Especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, RUN: 16.814.558-6, con domicilio en Cochrane 867, Valparaíso, vengo en este acto, en actuar en representación convencional de doña Carla Oyarzún Pinochet, Directora (S) Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de la Región de Valparaíso. Demanda en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 8 letra c), 12 Nº 1 de la ley 19.620, en relación al artículo 226 del Código Civil y al artículo 42 Nºs. 2, 3, 6 y 7 de la Ley de Menores N° 16.618, artículo 12 N° 2 de la ley 19.620, y preceptos pertinentes de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en especial, el derecho que todo niño y niña tiene a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no puede ser proporcionado por su familia de origen. Ruego a V.S., se sirva tener por presentada solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción a favor del niño Leopoldo Jaime Celedón Frontanilla, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que es susceptible de ser adoptado. Primer Otrosí: Ruego a US., de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 18 de la ley 19.620, se sirva disponer se traiga a la vista la causa sobre medida de protección seguida a favor del niño de autos, bajo el RIT X-50-2024, ante el Juzgado de Familia de San Felipe. Segundo Otrosí: Ruego a S.S., se sirva notificar y citar a audiencia preparatoria de juicio, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la 19.968 en relación al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a los progenitores del niño de autos; José Eduardo Celedón Sepúlveda y Escarlet Katia Frontanilla Quispe, y por carta certificada a Abuela paterna: Elena de las Mercedes Sepúlveda Flores, Tíos paternos: Manuel Jesús Celedón Sepúlveda; Lutganda del Carmen Celedón Sepúlveda, Elena de las Mercedes Celedón Sepúlveda, Juan Alfonso Celedón Sepúlveda, Herminia del Rosario Celedón Sepúlveda, León Alberto Celedón Sepúlveda y Gabriela Francisca Celedón Sepúlveda, a todos en los domicilios que constan en esta presentación. Tercer Otrosí: Ruego a Us. atendido a que se desconoce la existencia de otros familiares, y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 inciso tercero de la ley 19.620, se sirva citar a audiencia preparatoria de juicio a los demás ascendientes y consanguíneos hasta el tercer grado en línea colateral del niño de autos, cédula de identidad número 26.785.673-7, por medio de aviso publicado en el Diario Oficial, bajo los apercibimientos señalados en los incisos primero y final del artículo 14 de la ley 19.620, esto es, que se presumirá consentimiento favorable a la declaración de que el niño Leopoldo Celedón Frontanilla es susceptible de ser adoptado, en caso de no concurrir y se les considerará rebeldes por el solo ministerio de la ley y respecto de ellos las siguientes resoluciones surtirán efecto desde que se pronuncien. Cuarto Otrosí: Ruego a S.S. se sirva de disponer la práctica de las notificaciones a que se dieren lugar en estos autos, vía correo electrónico, al email sromero@mejorninez.cl, salvo aquellas resoluciones que, por expreso mandato legal, deban ser notificadas de otra forma. Quinto Otrosí: Ruego a S.S. se sirva otorgar a este procedimiento la

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