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Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural, en la forma que indica y deroga decreto nº 346 exento, de 27 de septiembre de 2023, del ministerio de hacienda núm
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de julio de 2026
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Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO
DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA
DECRETO Nº 346 EXENTO, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL MINISTERIO DE
HACIENDA
Núm. 203 exento.- Santiago, 2 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos
2º, 10 y 70 del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el
artículo 22 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 3º y 52 de la ley
Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 21.148, que crea el Consejo Fiscal
Autónomo; el decreto exento Nº 346, de 27 de septiembre de 2023, del Ministerio de Hacienda,
que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en la
forma que indica, y deroga decreto Nº 218 exento, de 20 de julio de 2022, del Ministerio de
Hacienda; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, por medio del Balance Estructural del Sector Público, el gasto del Gobierno Central
se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de
la Dirección de
Administración Financiera del Estado, es calculado anualmente por
Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establecen
mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.
2.- Que, la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte
el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos
independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos
del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de
la estimación del referido Balance.
3.- Que, mediante el decreto exento Nº 346, de 2023, del Ministerio de Hacienda, se derogó
el decreto exento Nº 218, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba metodología,
procedimiento y publicación del cálculo de balance estructural, en la forma que indica.
4.- Que, considerando la evidencia acumulada en los últimos años sobre la aplicación de la
metodología de cálculo de balance estructural y las recomendaciones realizadas por el Consejo
Fiscal Autónomo, en particular aquellas emitidas en el Informe Técnico Nº 7, de 29 de abril de
2026, en lo relativo al ajuste cíclico de la regla fiscal, tanto para el sector minero como no
minero.
5.- Que, se considera indispensable promover cambios metodológicos que simplifiquen los
cálculos, para promover la precisión de la metodología y la transparencia de las finanzas
públicas.
6.- Que, estas modificaciones fueron debidamente estudiadas y presentadas con anterioridad
al Consejo Fiscal Autónomo.
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7.- Que, el artículo 52 de la ley Nº 19.880 establece que los actos administrativos no tendrán
efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los administrados “y
no lesionen derechos de terceros”.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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