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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del balance estructural, en la forma que indica y deroga decreto nº 346 exento, de 27 de septiembre de 2023, del ministerio de hacienda núm

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de julio de 2026

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Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO Nº 346 EXENTO, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Núm. 203 exento.- Santiago, 2 de julio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 2º, 10 y 70 del DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el artículo 22 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 3º y 52 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto exento Nº 346, de 27 de septiembre de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en la forma que indica, y deroga decreto Nº 218 exento, de 20 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, por medio del Balance Estructural del Sector Público, el gasto del Gobierno Central se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de la Dirección de Administración Financiera del Estado, es calculado anualmente por Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establecen mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda. 2.- Que, la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance. 3.- Que, mediante el decreto exento Nº 346, de 2023, del Ministerio de Hacienda, se derogó el decreto exento Nº 218, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo de balance estructural, en la forma que indica. 4.- Que, considerando la evidencia acumulada en los últimos años sobre la aplicación de la metodología de cálculo de balance estructural y las recomendaciones realizadas por el Consejo Fiscal Autónomo, en particular aquellas emitidas en el Informe Técnico Nº 7, de 29 de abril de 2026, en lo relativo al ajuste cíclico de la regla fiscal, tanto para el sector minero como no minero. 5.- Que, se considera indispensable promover cambios metodológicos que simplifiquen los cálculos, para promover la precisión de la metodología y la transparencia de las finanzas públicas. 6.- Que, estas modificaciones fueron debidamente estudiadas y presentadas con anterioridad al Consejo Fiscal Autónomo. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7.- Que, el artículo 52 de la ley Nº 19.880 establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los administrados “y no lesionen derechos de terceros”.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA