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Diario Oficial· normas_generales

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACI

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS) Núm. 183.- Santiago, 23 de octubre de 2024. Vistos: Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de la República. Considerando: Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.476(102), de 11 de noviembre de 2020, adoptó enmiendas al Capítulo 6° del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980. Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.5(48), y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.6(46), ambas de 17 de junio de 1983, del Comité de Seguridad Marítima, y publicadas en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996. Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2.) bb) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.

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