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PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACI
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES
LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA
LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS)
Núm. 183.- Santiago, 23 de octubre de 2024.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante la resolución MSC.476(102), de 11 de noviembre de 2020, adoptó enmiendas al
Capítulo 6° del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario
Oficial de 11 de junio de 1980.
Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.5(48), y tiene carácter obligatorio en
virtud de la resolución MSC.6(46), ambas de 17 de junio de 1983, del Comité de Seguridad
Marítima, y publicadas en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2023, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2.) bb) del aludido Convenio, y entraron
en vigor el 1 de enero de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo
Convenio.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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