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REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2026
Núm. 117.- Santiago, 30 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el
Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó
el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y
modifican; en la ley N° 20.799 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del
sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de
determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las
personas jurídicas que indica; en el Ord. N° 04/172, de 2026, de la jefa de la División de
Planificación y Presupuesto (S); en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, en adelante, “el Estatuto” estableció una Remuneración Total Mínima para los
profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un
establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio
de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley N°
3.166, de 1980;
2º Que, el artículo 31 de la ley N° 20.799, junto con fijar el monto de esta asignación para el
año 2015, estableció que para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación
o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el cálculo de la Remuneración Total
Mínima debía efectuarse en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones
o contratos;
3º Que, el inciso final del artículo 62 del Estatuto, establece que, mediante decretos
supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de
Hacienda, se fijarán las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, reajustadas a enero de cada
año en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente
anterior;
4º Que, el decreto N° 16, de 2025, del Ministerio de Educación, fijó la Remuneración Total
Mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2025 en la suma de
$936.585.- (novecientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos) para una designación
Sitio Web: www.diarioficial.cl
o contrato de 44 horas cronológicas semanales, estableciéndose en el artículo segundo, la tabla
con la aplicación proporcional para aquellas designaciones o contratos por un número inferior de
horas cronológicas semanales;
5º Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto
Nacional de Estadísticas “INE”, “Calculadora IPC” en el período entre enero a diciembre de
2025, fue aproximadamente de 3,5%, advirtiendo el mismo sitio que “internamente los cálculos
con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines
de reajustabilidad”;
6º Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fije el
nuevo valor de la Remuneración Total Mínima, para el año 2026.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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