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Diario Oficial· normas_generales

REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación FIJA LA REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL AÑO 2026 Núm. 117.- Santiago, 30 de marzo de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.799 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el Ord. N° 04/172, de 2026, de la jefa de la División de Planificación y Presupuesto (S); en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º Que, el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, “el Estatuto” estableció una Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que integren una dotación docente o que se desempeñen en un establecimiento educacional regido por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, correspondiente actualmente al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o cuya administración fuera delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980; 2º Que, el artículo 31 de la ley N° 20.799, junto con fijar el monto de esta asignación para el año 2015, estableció que para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el cálculo de la Remuneración Total Mínima debía efectuarse en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos; 3º Que, el inciso final del artículo 62 del Estatuto, establece que, mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, que además deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán las nuevas Remuneraciones Totales Mínimas, reajustadas a enero de cada año en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior; 4º Que, el decreto N° 16, de 2025, del Ministerio de Educación, fijó la Remuneración Total Mínima para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados y de administración delegada para el año 2025 en la suma de $936.585.- (novecientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos) para una designación Sitio Web: www.diarioficial.cl o contrato de 44 horas cronológicas semanales, estableciéndose en el artículo segundo, la tabla con la aplicación proporcional para aquellas designaciones o contratos por un número inferior de horas cronológicas semanales; 5º Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto Nacional de Estadísticas “INE”, “Calculadora IPC” en el período entre enero a diciembre de 2025, fue aproximadamente de 3,5%, advirtiendo el mismo sitio que “internamente los cálculos con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad”; 6º Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fije el nuevo valor de la Remuneración Total Mínima, para el año 2026.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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