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Diario Oficial· normas_generales

ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIE

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA Núm. 282 exenta.- Copiapó, 22 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la res olución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 4.605 de 20 de mayo de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y complementa la resolución exenta Nº 661/2022; resolución RA Nº 240/665/2026 del 14 de abril de 2026 y las facultades que invisto como Directora Regional Subrogante establecidas en resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel Central. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513/1995, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 4. Que, con fecha 13 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho fértil maduro, de Mosca del Mediterráneo (adulto), en el área rural de la comuna de Tierra Amarilla. 5. Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6. Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el país, se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8. Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9. Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012-versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01-versión 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)" y según lo establecido en el instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003-versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante resolución exenta Nº 4.605 del 20 de mayo de 2026, de la Dirección Nacional del SAG, complementa resolución exenta Nº 661 del 2 de febrero de 2022 del Servicio Agrícola y Ganadero. Se ha declarado la Vigilancia en la comuna de Tierra Amarilla, debido a la detección de un ejemplar macho fértil maduro.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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DE LA REPUBLICA DE CHILE