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ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO
EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
WIED) EN LA COMUNA DE NANCAGUA, REGIÓN DE O’HIGGINS
Núm. 1.042 exenta.- Rancagua, 18 de mayo 2026
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus
posteriores modificaciones; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N°
3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la
Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de
Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 3.575/2026,
de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la
situación que indica y las facultades que invisto como Director Regional (S) del Servicio
Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme la
resolución exenta N° 240/2390/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Dirección
Nacional del Servicio.
Considerando:
1. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de
vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o
susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción
nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
2. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied).
3. Que, con fecha 14 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar silvestre
hembra madura no inseminada (adulto), de la plaga mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata
Wied), en el área urbana de la comuna de Nancagua.
4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto
contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e
incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
5. Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta
sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote
de mosca del Mediterráneo de manera oportuna.
6. Que, cuando se declara un brote de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en
el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar
el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país.
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7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva
de esta plaga.
8. Que, las acciones que se desarrollen como respuesta a la detección de un único ejemplar
fértil de mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta
(SNMDF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un
adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada.
9. Que, mediante res. ex. N° 3.575/2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero, se ha declarado como vigilancia la situación descrita para la comuna de Nancagua por
la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied, a partir del día 14 de abril del 2026.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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