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ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo O’Higgins SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LA COMUNA DE NANCAGUA, REGIÓN DE O’HIGGINS Núm. 1.042 exenta.- Rancagua, 18 de mayo 2026 (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 3.575/2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y las facultades que invisto como Director Regional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme la resolución exenta N° 240/2390/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 2. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 3. Que, con fecha 14 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar silvestre hembra madura no inseminada (adulto), de la plaga mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), en el área urbana de la comuna de Nancagua. 4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 5. Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6. Que, cuando se declara un brote de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8. Que, las acciones que se desarrollen como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNMDF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9. Que, mediante res. ex. N° 3.575/2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como vigilancia la situación descrita para la comuna de Nancagua por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied, a partir del día 14 de abril del 2026.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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