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INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2026, PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMO

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2026, PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ Núm. 1.421 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, “PPDA CQP” o “Plan”); en el decreto supremo Nº 39, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 47, del decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.083, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto exento Nº 118894/181/2026, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 268, de 2026, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que se señala; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones. Considerando: 1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia. 2º Que, la letra e) del artículo 46 del PPDA CQP, indica que corresponde a la SMA coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Sitio Web: www.diarioficial.cl Críticos (en adelante, “GEC”) de contaminación ambiental, con la colaboración del Delegado Presidencial Regional, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, las Municipalidades respectivas, y los órganos de la Administración del Estado competentes. 3º Que, el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones. 4º Que, mediante decreto supremo Nº 39 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el artículo 47 del PPDA CQP, ampliándose la Gestión de Episodios Críticos al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por condiciones de mala ventilación. 5º Que, mediante los oficios ordinarios Nº 725, Ord. Nº 726, Ord. Nº 727, Ord. Nº 728, y Ord. Nº 729, de fecha 24 de marzo de 2026, todos de la Superintendencia, se solicitó a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización, la remisión

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