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INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2026, PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMO
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2026, PARA LA GESTIÓN DE
EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN
DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS
DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
Núm. 1.421 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el
decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de
Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y
Puchuncaví (en adelante, “PPDA CQP” o “Plan”); en el decreto supremo Nº 39, de 2023, del
Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 47, del decreto supremo Nº 105, de
2018, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que indica; en el decreto con fuerza de
ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.083, de 2026, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto exento Nº
118894/181/2026, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de
subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA
119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la
División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta
RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 268, de 2026, que
establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que
se indican y deja sin efecto la resolución exenta que se señala; y, en la resolución Nº 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón y sus modificaciones.
Considerando:
1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o
“SMA”) fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las
resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de
descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de
emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así
como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia.
2º Que, la letra e) del artículo 46 del PPDA CQP, indica que corresponde a la SMA
coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios
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Críticos (en adelante, “GEC”) de contaminación ambiental, con la colaboración del Delegado
Presidencial Regional, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la Seremi de
Salud de la Región de Valparaíso, las Municipalidades respectivas, y los órganos de la
Administración del Estado competentes.
3º Que, el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración
del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción,
evitando la duplicidad e interferencia de funciones.
4º Que, mediante decreto supremo Nº 39 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se
modificó el artículo 47 del PPDA CQP, ampliándose la Gestión de Episodios Críticos al periodo
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por condiciones de mala
ventilación.
5º Que, mediante los oficios ordinarios Nº 725, Ord. Nº 726, Ord. Nº 727, Ord. Nº 728, y
Ord. Nº 729, de fecha 24 de marzo de 2026, todos de la Superintendencia, se solicitó a los
organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización, la remisión
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