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Aprueba enmienda en el plan regulador comunal respecto de estacionamientos de la comuna de gorbea facultado por la ley general de urbanismo y construcciones núm. 407 exento.- gorbea, 17 de abril de 20
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MUNICIPALIDAD DE GORBEA
APRUEBA ENMIENDA EN EL PLAN REGULADOR COMUNAL RESPECTO DE
ESTACIONAMIENTOS DE LA COMUNA DE GORBEA FACULTADO POR LA LEY
GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Núm. 407 exento.- Gorbea, 17 de abril de 2026.
Vistos:
1. El plan comunal regulador vigente de la comuna de Gorbea.
2. Decreto alcaldicio N° 6, de fecha 25 de enero del año 2012, que aprueba plan regulador
comunal de Gorbea, de conformidad a las disposiciones de la ley 16.682.
3. Lo dispuesto en el Art. 5 letra K de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
4. Lo dispuesto en el Art. 63 letra O de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5. Lo dispuesto en el Art. 65 letra B de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6. Lo dispuesto en el Art. 37 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7. Certificado de acuerdo N° 16 del Concejo Municipal de Gorbea, en su sesión ordinaria de
fecha 17 de enero del año 2023.
Considerando:
1. Que, existe la ordenanza municipal actual de Urbanismo y Construcción en la
Municipalidad de Gorbea, de fecha 16 de septiembre del año 1992, que regula todas las materias
relativas a planificación, urbanización, arquitectura, construcción de viviendas económicas,
vialidad estructurante y estacionamientos existentes en la comuna de Gorbea.
2. Que mediante decreto alcaldicio número 6, de fecha 25 de enero del año 2012, se aprueba
el plan regulador comunal de Gorbea de conformidad a las disposiciones de la ley 16.682, que
establece un proyecto del plan regulador comunal de Gorbea.
3. Que el decreto con fuerza de ley N° 487, que aprueba la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, que contiene
facultades,
responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios,
profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y
construcción.
los principios, atribuciones y potestades,
4. Que, el Art. 1 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece
que la finalidad de las Municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local, y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
5. Que, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad señalada en el punto anterior, se
celebró a través de acuerdo del Concejo Municipal de Gorbea, número 16 en su sesión ordinaria,
de fecha 17 de enero del año 2023, donde se aprobó enmienda al plan regulador comunal vigente
de la comuna de Gorbea, en el: "Título III, vialidad estructurante y estacionamientos". Donde lo
que propone enmendar es lo siguiente "Tipo de usos de suelo; número de estacionamientos
mínimos, Equipamiento: Comercio supermercado y mercado, un estacionamiento para camiones
por cada 500 metros cuadrados de superficie edificada; Centro comercial gran tienda: Un
estacionamiento para camiones por cada 500 metros cuadrados de superficie edificada.
Actividades productivas: Almacenamiento y bodegaje. Tipo vehículo: Automóviles, superficie
edificada, sobre 1.500 metros cuadrados, estacionamiento 1 por cada 500 metros cuadrados:
Camiones sobre 500 metros cuadrados, no hay exigencia en menos de 500 metros cuadrados.
Uno por cada 500 metros cuadrados".
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6. Que, lo anterior en conformidad con lo establecido en el Art. 37 bis, de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, que establece que: "Podrán probarse enmiendas en los planes
reguladores intercomunales, cuando se trate de modificaciones que no sean sustantivas, y que
recaigan en disposiciones relativas al ámbito de competencia propio de estos instrumentos".
Como es del caso particular.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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