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RECONOCE LOS TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES DEL REINO UNIDO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior RECONOCE LOS TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES DEL REINO UNIDO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (Resolución) Núm. 2.130 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2026. Considerando: 1°. Que, el decreto con fuerza de ley 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo. 2°. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines que le son propios. 3°. Que, mediante el decreto 15, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" (en adelante, el "Acuerdo"), suscrito el 13 de mayo de 2016, en la ciudad de Londres. 4°. Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del referido Acuerdo, dispone que "Las Partes se notificarán mutuamente a través de notas diplomáticas del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el que entrará en vigor 90 (noventa) días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto". 5° Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 22 de abril de 2018. 6°. Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, la solicitud de reconocimiento de títulos (qualifications) o grados otorgados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte procederá siempre que: a) Se trate de títulos (qualifications) o grados. b) Que los títulos (qualifications) o grados hayan sido otorgados por universidades y otras instituciones de educación (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) o en el instrumento que la enmiende y/o reemplace; o por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993. la Orden de Educación 2013 listadas en Sitio Web: www.diarioficial.cl c) Cuente con la correspondiente habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido, para el ejercicio de profesiones reguladas del Reino Unido. 7°. Que, el artículo 4, párrafo segundo del Acuerdo en referencia, indica que "En la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación". 8°. Que, de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1 del mentado Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (...), son los Organismos de Gobierno que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el presente Acuerdo.". Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo establece que la División de Educación Superior, hoy Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación es, en la República de Chile, el punto de contacto designado para los propósitos del presente Acuerdo, siendo la agencia oficial para la aplicación y asesoría relacionada con este instrumento. 9°. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer títulos (qualifications) o grados otorgados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que hayan sido otorgados por universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE