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RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE E
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE
INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE
ESPAÑA
(Resolución)
Núm. 2.131 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2026.
Considerando:
1º. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece
que la actuación de sus órganos está al servicio de la persona humana, propendiendo al bien
común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y de la aprobación, ejecución
y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y
comunal, sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre
otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
2°. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las
medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento
de los fines que le son propios.
3°. Que, mediante el decreto N° 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue
promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados
Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de
España" (en adelante, el "Acuerdo"), suscrito el 23 de junio de 2017, en la ciudad de Santiago,
República de Chile.
4°. Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VIII del referido Acuerdo, dispone que "El
presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por
la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.".
5º. Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del
artículo VIII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 24 de junio de 2018.
6º. Que, en virtud del mentado Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de
títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que:
a) Se trate de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior
universitaria.
b) Que el título, diploma o grado académico haya sido otorgado por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por una Universidad española autorizada
oficialmente por el Reino de España.
c) Que el título, diploma o grado académico se encuentre acreditado o verificado y cuente
con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de
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Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas
habilitadas por la normativa española.
d) Para el caso de títulos oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado, previo a la
existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las
agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas, se deberá
establecer la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones
para la Enseñanza Superior (MECES).
7º. Que, conforme al artículo III del Acuerdo, "Los órganos oficiales de aplicación del
presente Acuerdo serán por parte de la República de Chile el Ministerio de Educación y por parte
del Reino de España el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tendrán competencias
para la puesta en marcha y ejecución del mismo".
8°. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como
órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer títulos,
diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades
españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, cuya verificación o acreditación se
encuentre publicada en el Boletín Oficial del Estado, y que tengan validez oficial en el sistema
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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