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Diario Oficial· normas_generales

Nombra a don tomás andrés razazi aylwin como juez integrante del tribunal de contratación pública, en calidad de suplente núm. 1.095.- santiago, 1 de octubre de 2025. vistos: lo dispuesto en los artíc

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026

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MINISTERIO DE HACIENDA NOMBRA A DON TOMÁS ANDRÉS RAZAZI AYLWIN COMO JUEZ INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, EN CALIDAD DE SUPLENTE Núm. 1.095.- Santiago, 1 de octubre de 2025. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro de Hacienda; en el oficio ordinario N° 35, de 15 de diciembre de 2023, del Sr. Presidente del Tribunal de Contratación Pública al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, que solicita dar inicio a concurso que indica; en el oficio PIN-ORST-00079-2024, de 26 de diciembre de 2024, del Sr. Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública al Sr. Presidente de la Corte Suprema, que remite nómina de candidatos/as propuestos/as por el Consejo de Alta Dirección Pública; en el oficio N° 27, de 29 de enero de 2025, del Sr. Presidente de la Corte Suprema al Sr. Ministro de Hacienda, que comunica la formación de terna para Juez Suplente del Tribunal de Contratación Pública, del que da cuenta el Acta N° 16-2025, de 13 de enero de 2025; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: Que, es necesario proveer el cargo de Juez del Tribunal de Contratación Pública, en calidad de suplente, debido a la vacancia de este, y a las modificaciones a la ley N° 19.886 introducidas por la ley N° 21.634.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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