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Identifica obras específicas a que se refiere el artículo 8° de la ley n° 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
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MINISTERIO DE HACIENDA
IDENTIFICA OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA
LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y
ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES
EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 169 exento.- Santiago, 5 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°s. 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en
la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de
incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto N° 662, de
2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de
las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N° 20.444; en el
decreto exento N° 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor
establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y
designa integrantes; el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior; el acta de la
vigésima novena sesión ordinaria, de 30 de enero de 2026, del Comité Asesor establecido en el
artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución
N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la ley N° 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se
establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
Conforme al artículo 1° de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a
financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación
de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y
zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas
por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes
que puedan ocurrir en el territorio nacional.
2. Que, atendida la magnitud y gravedad de los daños ocasionados por los incendios
forestales ocurridos en enero de 2026 en la Región de Ñuble y en diversas comunas de la Región
del Biobío, mediante los decretos supremos N°s. 4 y 5, ambos de 18 de enero de 2026, del
Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, respectivamente, a la
Región de Ñuble y a las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío.
Posteriormente, mediante decreto supremo N° 21, de 6 de febrero de 2026, del Ministerio del
Interior, se amplió la declaración del decreto supremo N° 5 a las comunas de Florida, Hualqui,
Laja, Los Ángeles y Nacimiento, todas de la Región del Biobío.
3. Que, el artículo 8° inciso primero de la ley N° 20.444 establece: “Donaciones para obras
específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones que tengan por
objeto la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o
rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas
afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, y que sean previamente
identificadas mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, emitidos bajo
la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscritos, además, por el Ministro del
Interior”.
4. Que, asimismo, conforme con los artículos 15, 16 y 17 del decreto supremo N° 662, de
2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de
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las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley N° 20.444, las
donaciones destinadas a obras específicas podrán acogerse a los beneficios tributarios
establecidos en la ley en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el
Ministerio de Hacienda a través de decreto supremo expedido de acuerdo a la fórmula señalada
previamente.
reposición,
reconstrucción,
5. Que, las obras específicas podrán ser de naturaleza pública o privada, y tener por objeto
la construcción,
reemplazo o
rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres
protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas, patrimonio histórico
arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras de mitigación, planes de evacuación
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