Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Identifica obras específicas a que se refiere el artículo 8° de la ley n° 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectu

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA IDENTIFICA OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE Núm. 169 exento.- Santiago, 5 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°s. 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N° 20.444; en el decreto exento N° 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y designa integrantes; el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior; el acta de la vigésima novena sesión ordinaria, de 30 de enero de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, mediante la ley N° 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. Conforme al artículo 1° de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. 2. Que, atendida la magnitud y gravedad de los daños ocasionados por los incendios forestales ocurridos en enero de 2026 en la Región de Ñuble y en diversas comunas de la Región del Biobío, mediante los decretos supremos N°s. 4 y 5, ambos de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, respectivamente, a la Región de Ñuble y a las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío. Posteriormente, mediante decreto supremo N° 21, de 6 de febrero de 2026, del Ministerio del Interior, se amplió la declaración del decreto supremo N° 5 a las comunas de Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, todas de la Región del Biobío. 3. Que, el artículo 8° inciso primero de la ley N° 20.444 establece: “Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones que tengan por objeto la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, y que sean previamente identificadas mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, emitidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscritos, además, por el Ministro del Interior”. 4. Que, asimismo, conforme con los artículos 15, 16 y 17 del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de Sitio Web: www.diarioficial.cl las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley N° 20.444, las donaciones destinadas a obras específicas podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda a través de decreto supremo expedido de acuerdo a la fórmula señalada previamente. reposición, reconstrucción, 5. Que, las obras específicas podrán ser de naturaleza pública o privada, y tener por objeto la construcción, reemplazo o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras de mitigación, planes de evacuación

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA