Diario Oficial· normas_generales
Inicia Procedimiento de Invalidación del Llamado a Concurso de Ingreso a la Planta del Servicio Local de Educación Públ
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Dirección de Educación Pública
Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL LLAMADO A CONCURSO DE
INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL
RELONCAVÍ APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 1 EXENTA, DE 1 DE DICIEMBRE
DE 2025, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL RELONCAVÍ
Núm. 103 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº
21.796, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026; en la ley Nº
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 2019, que fija planta de
personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos, que comprende las
comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú, Hualaihué, Maullín y Palena,
y regula otras materias a que se refiere el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 21.040;
en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de
competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán
funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nºs. 69,
70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 208, de 2025, del
Ministerio de Educación, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación
Pública del Reloncaví, de las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú,
Hualaihué, Maullín y Palena, de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.040; en la resolución
exenta Nº 1, de 12 de diciembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví,
que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio
Local de Educación Pública del Reloncaví, de conformidad al artículo trigésimo octavo
transitorio de la ley Nº 21.040; en el ordinario Nº 1.388, de 2026, de la Dirección de Educación
Pública; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la ley,
estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante Servicio Local
o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la ley, son órganos funcional y
territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la ley,
tienen por objetivo proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales
Sitio Web: www.diarioficial.cl
de su dependencia, debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación
pública;
3. Que, el Servicio está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del
Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 21.040, ya
individualizada, y en tal carácter le corresponde su dirección y administración;
4. Que, como Jefe Superior del Servicio le corresponde, entre otras funciones, dirigir,
organizar y administrar su funcionamiento y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios
para el cumplimiento de sus fines;
5. Que, el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación,
ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que
iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos
Nºs. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación, determinó el ámbito de
competencia territorial del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví, que comprende
las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Chaitén, Cochamó, Futaleufú, Hualaihué, Maullín y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN