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Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Talca Durante El Periodo Indicado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
TALCA DURANTE EL PERIODO INDICADO
Núm. 382 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que, es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 12 de junio de 2026, el Administrador de la Unidad de Crédito Talca,
informa que de un corte programado para el viernes 19 de junio del año en curso del suministro
de energía eléctrica en el sector donde se ubica la Unidad, situación que fue confirmada con la
empresa distribuidora.
5. Que, con fecha 19 de junio de 2026, el Departamento de Crédito Informa que según lo
indicado en el considerando anterior, se deberán suspender las operaciones de crédito en la
Unidad, hasta lograr reestablecer el suministro de energía eléctrica que permita la ejecución de
las operaciones de crédito y el correcto resguardo de la Unidad.
6. Que debido a lo indicado en los considerandos 4) y 5) del presente documento, los
usuarios de la Unidad de Crédito Talca, se vieron impedidos, por una causa no imputable a su
responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la
amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), K) y M)
del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16, de 1986, que fija texto refundido, sistematizado
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y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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