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Pone Término y Establece Nuevo Orden de Subrogancia al Cargo de Director/a del Fondo Nacional de Salud
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL CARGO
DE DIRECTOR/A DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Núm. 51 exento.- Santiago, 18 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el artículo
81, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
en lo señalado en el Numeral I, N° 22 del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo quincuagésimo noveno de la ley
N° 19.882; en el decreto supremo N° 38 de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra
Ministros de Estado en las carteras que indica; la instrucción de la Ministra de Salud de
establecer un nuevo orden de subrogancia para el cargo de Director/a del Fondo Nacional de
Salud; en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado
efectivamente por el titular o suplente.
2. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 del referido DFL, sobre Estatuto
Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo
ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna
los requisitos para el desempeño del cargo.
3. Que, no obstante lo anterior, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar
el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva
confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para
desempeñar las labores correspondientes.
4. Que, mediante decreto exento N° 32, de 13 de marzo de 2026, del Ministerio de Salud, se
estableció orden de subrogancia del cargo de Director/a del Fondo Nacional de Salud.
5. Que, el numeral 22 del párrafo I del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar
por orden del Presidente de la República, establece como una de las materias delegadas el
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
con la sola excepción de los Ministros de Estado.
6. Que, por razones de buen servicio y eficientización de las tareas de esta Institución, se ha
estimado pertinente modificar el orden de subrogación para el cargo de Director/a del Fondo
Nacional de Salud.
7. Que, conforme lo anotado, y las facultades legales que me asisten, dicto el siguiente,
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