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Aprueba Arsenal Farmacológico del Servicio de Salud del Maule para la Atención Primaria de Salud y Hospitales
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región del Maule
APRUEBA ARSENAL FARMACOLÓGICO DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y HOSPITALES
(Resolución)
Núm. 357 exenta.- Talca, 26 de mayo de 2026.
Visto:
Lo establecido en los artículos 3, 5, 67, 178, 180 y demás pertinentes del Código Sanitario;
artículos 4 (N° 3), 14, 14 (B) N° 2 y 14 (C) y demás disposiciones pertinentes DFL N° 1/2006,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763 del año 1979, y de las leyes
N° 18.933 y N° 18.469; decreto N° 136, del 8 de septiembre de 2004, Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DS N° 466/85, que aprueba
Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos
autorizados; DS N° 38/12, que modifica decreto N° 466; DS 404/84, Reglamento de
Estupefacientes; DS 405/84, Reglamento de Productos Psicotrópicos; DS N° 20.724/14, Ley de
Fármacos; resolución N° 504/09, que aprueba Norma General Técnica N° 113 sobre
Organización y Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red
Asistencial de Salud Pública; decreto 33, de fecha 24 de marzo de 2026, sobre Nombramiento de
la Secretaria Ministerial de Salud de la Región del Maule, del Ministerio de Salud; resolución N°
7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Ord. N° 2053, de fecha 15 de mayo de 2026, del Director (S) del Servicio de Salud del
Maule, por el cual solicita autorización para el Arsenal Farmacológico de Atención Primaria y
Hospitales Nivel 1, según nómina adjunta.
Resolución:
Primero: Apruébese el Arsenal Farmacológico del Servicio de Salud del Maule para la
Atención Primaria de Salud y Hospitales Nivel 1 de la Región del Maule el cual deberá aplicarse
a Centros de Salud Familiar (CESFAM), Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF) y
Unidades de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO), ubicados en el territorio de competencia
de la Seremi de Salud del Maule y del Servicio de Salud del Maule. El mencionado arsenal
farmacológico se encontrará disponible en la página web www.seremisaludmaule.cl.
Segundo: Los productos farmacéuticos que serán autorizados para el arsenal farmacológico
para atención primaria de salud serán los señalados en anexo.
Tercero: Téngase presente que se deberá dar estricto cumplimiento a las normativas
señaladas en los Vistos, así como a aquellas relacionadas con los objetivos y obligaciones de los
Establecimientos Farmacéuticos.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Cuarto: Regístrese y notifíquese.
Por orden de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, según
resolución exenta N° 195, de fecha 28 de febrero de 2025.
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