Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Arsenal Farmacológico del Servicio de Salud del Maule para la Atención Primaria de Salud y Hospitales

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Maule APRUEBA ARSENAL FARMACOLÓGICO DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAULE PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y HOSPITALES (Resolución) Núm. 357 exenta.- Talca, 26 de mayo de 2026. Visto: Lo establecido en los artículos 3, 5, 67, 178, 180 y demás pertinentes del Código Sanitario; artículos 4 (N° 3), 14, 14 (B) N° 2 y 14 (C) y demás disposiciones pertinentes DFL N° 1/2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763 del año 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; decreto N° 136, del 8 de septiembre de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DS N° 466/85, que aprueba Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados; DS N° 38/12, que modifica decreto N° 466; DS 404/84, Reglamento de Estupefacientes; DS 405/84, Reglamento de Productos Psicotrópicos; DS N° 20.724/14, Ley de Fármacos; resolución N° 504/09, que aprueba Norma General Técnica N° 113 sobre Organización y Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red Asistencial de Salud Pública; decreto 33, de fecha 24 de marzo de 2026, sobre Nombramiento de la Secretaria Ministerial de Salud de la Región del Maule, del Ministerio de Salud; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: Ord. N° 2053, de fecha 15 de mayo de 2026, del Director (S) del Servicio de Salud del Maule, por el cual solicita autorización para el Arsenal Farmacológico de Atención Primaria y Hospitales Nivel 1, según nómina adjunta. Resolución: Primero: Apruébese el Arsenal Farmacológico del Servicio de Salud del Maule para la Atención Primaria de Salud y Hospitales Nivel 1 de la Región del Maule el cual deberá aplicarse a Centros de Salud Familiar (CESFAM), Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF) y Unidades de Atención Primaria Oftalmológica (UAPO), ubicados en el territorio de competencia de la Seremi de Salud del Maule y del Servicio de Salud del Maule. El mencionado arsenal farmacológico se encontrará disponible en la página web www.seremisaludmaule.cl. Segundo: Los productos farmacéuticos que serán autorizados para el arsenal farmacológico para atención primaria de salud serán los señalados en anexo. Tercero: Téngase presente que se deberá dar estricto cumplimiento a las normativas señaladas en los Vistos, así como a aquellas relacionadas con los objetivos y obligaciones de los Establecimientos Farmacéuticos. Sitio Web: www.diarioficial.cl Cuarto: Regístrese y notifíquese. Por orden de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, según resolución exenta N° 195, de fecha 28 de febrero de 2025.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE SALUD