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Amplía Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Cap
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) PARA EL MERCADO DE CHINA (GRAN SANTIAGO-CERRO NAVIA)
Núm. 1.119 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; La ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y
Protección Animal; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N°
389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece plagas de declaración obligatoria; la
resolución exenta N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las
plagas cuarentenarias para Chile, y sus modificaciones, especialmente la contenida en la
resolución exenta N° 7.787, de 2025; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, que declara a Chile
como país libre de la Mosca del Mediterráneo ; la resolución exenta N° 4.743, de 2020, que
aprueba el Plan Nacional de Emergencia del SAG; la resolución N° 36 y sus modificaciones, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; la resolución exenta N° 1.679, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero, que complementa la resolución exenta N° 661/2022; la resolución exenta
N° 1.006, de fecha 3 de junio de 2026, para el mercado de China de la Dirección Regional
Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero;
resolución exenta RA N°
110.664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano ( S ) del
Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza.
la
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es
un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2. Que, por resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y
Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca
del Mediterráneo", Ceratitis capitata Wied.
3. Que, se ha detectado la presencia de Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata Wied, en
la Región Metropolitana, evento que dio origen a la ampliación del área reglamentada de la
campaña de Gran Santiago, incorporando el área reglamentada de la campaña de Cerro Navia,
esto dio origen a la unificación de los brotes antes descritos y definidos por la resolución exenta
Nº 1.006, de fecha 3 de junio de 2026, para el mercado de China de la Dirección Regional
Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
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4. Que, con fecha 8 abril de 2026, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del
Mediterráneo, Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la
Campaña de Cerro Navia, según resolución exenta N° 741, de fecha 18 de abril de 2026 y su
posterior modificación mediante resolución exenta Nº 759, de fecha 22 de abril de 2026, de la
Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto "Mosca del Mediterráneo"
(Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Cerro Navia correspondiente al área reglamentada,
unificación de la Campaña de Gran Santiago, este punto de detección se encuentra a 1,6 km de
distancia aprox. de la captura más cercana del área de la campaña de Gran Santiago, dado lo
anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7,2 km de radio en relación
a las detecciones (Campaña Gran Santiago).
6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de
radio 7,2 km, desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados
de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2
km, desde cada punto de detección. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer
restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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