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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de la Vía Que Indica, de la Comuna de Copiapó, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA
VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 324 exenta.- Copiapó, 23 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición
de circulación de vehículos de fecha 9 de abril de 2026, y antecedentes presentados por don
Carlos Albistur Reyes en representación de la empresa Calbistur E.I.R.L.; la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte
aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha de 9 de abril de 2026, don Carlos Albsitur
Reyes, en representación de la empresa “Constructora Carlos Alberto Andres Albistur Reyes
E.I.R.L.” “Calbistur E.I.R.L.”, RUT 76.346.498-9, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial,
en el contexto de la ejecución de la obra “Mejoramiento y normalización de rutas peatonales en
la Región de Atacama (Eje San Román) - código BIP 40023565-0”, la prohibición de circulación
de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 4 de mayo de 2026 y el 31 de
diciembre de 2026, en tramo y vía de la comuna de Copiapó, que se indica en el resuelvo N° 1.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Resolución N° 4.485, de fecha 31 de diciembre de 2025, del Serviu Atacama, que
“Acepta Oferta, Adjudica y Contrata Licitación Publica N° 16/2025 Mejoramiento y
Normalización de Rutas Peatonales en la Región de Atacama (Eje San Román) Código BIP
40023565-0 y Aprueba Adiciones, Aclaraciones e Informe Técnico que Indica/ECV”.
b) Plan de Señalización transitorio para trabajos en la vía de la obra denominada
“Mejoramiento y Normalización de Rutas Peatonales Región de Atacama (Eje San Román),
Código BIP 40023565-0.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
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“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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