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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías Que Indica, en la Comuna de Rancagua
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA,
EN LA COMUNA DE RANCAGUA
Núm. 672/2026 exenta.- Rancagua, 26 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 59, de 1985 y Nº 39, de
1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud por plataforma
de fecha 4 de junio de 2026 ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial; en el correo
electrónico de fecha 10 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte
Público de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; en el correo electrónico de fecha 10 de junio de
2026 emitido por la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins; en el correo electrónico de fecha 15 de junio de 2026, emitido por
la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en
la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa
vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante solicitud de fecha 4 de junio de 2026, presentada por el Sr. Rodrigo Arturo
Franchi Lee, en representación de la empresa Constructora Palenque Limitada, RUT
76.133.545-6, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo de la ejecución de las
obras de pavimentación relacionadas con el proyecto habitacional Vicuña Mackenna,
autorización para la prohibición de circulación de vehículos motorizados, a efectuarse desde el 1
de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, en horario continuado, en vía de la comuna
de Rancagua, que se indican en el resuelvo 1º de la presente resolución.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda”.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
4. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de
Rancagua, mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, señalado en vistos, indicó
que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
5. Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins, mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, señalado en
vistos, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
6. Que, la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins, mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2026, señalado en vistos, indicó
que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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