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Reconoce Títulos Expedidos por Universidades Argentinas Que Indica, en el Marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títul
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE
INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO
UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA
ARGENTINA
(Resolución)
Núm. 2.349 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2026.
Considerando:
1º. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece
que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien
común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley y, de la aprobación,
ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y
comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre
otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
2º. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las
medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento
de los fines que le son propios.
3º. Que, mediante el decreto 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue
promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y
Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina" (en
adelante el "Acuerdo"), suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
4º. Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que "El
presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación
por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los
requisitos de sus respectivas legislaciones internas".
5º. Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del
artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
6º. Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de
grado universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas
reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que:
a) Se trate de un título de grado o posgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1
de enero de 2000.
b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas
institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(Coneau).
c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos
dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(Coneau).
Sitio Web: www.diarioficial.cl
7º. Que, conforme al artículo II del Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República
de Chile y el Ministerio de Educación de la República Argentina serán los órganos oficiales de
aplicación del presente Acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes".
8º. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como
órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer y
otorgar validez a los títulos de grado universitario, otorgados por universidades argentinas
reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o por al menos dos períodos de
tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
9º. Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación,
atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección
superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las
cuales se encuentran establecidas en el artículo 23, inciso 1º, del decreto con fuerza de ley
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley 18.956, que reestructura el
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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