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Diario Oficial· normas_particulares

Certifica Extinción de Concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada para la Localidad de Illapel

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ILLAPEL Núm. 513 exento.- Santiago, 11 de junio de 2026. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; e) El decreto supremo N° 200, de 1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 276, de 1996, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y, f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) Que, mediante ingreso Subtel N° 3.233, de 12.01.2026, complementada mediante ingresos N° 58.270, de 29.04.2026, la concesionaria Sociedad Radiodifusora Luis Álvarez S. Limitada, presentó renuncia a la concesión ya individualizada en la letra f) de los Vistos. b) Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial y en uso de mis atribuciones.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES