Diario Oficial· normas_particulares
Certifica Extinción de Concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada para la Localidad de Illapel
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN
AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ILLAPEL
Núm. 513 exento.- Santiago, 11 de junio de 2026.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
e) El decreto supremo N° 200, de 1991, que otorgó la concesión, transferida a su actual
titular mediante decreto supremo N° 276, de 1996, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; y,
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, mediante ingreso Subtel N° 3.233, de 12.01.2026, complementada mediante
ingresos N° 58.270, de 29.04.2026, la concesionaria Sociedad Radiodifusora Luis Álvarez S.
Limitada, presentó renuncia a la concesión ya individualizada en la letra f) de los Vistos.
b) Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe
certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial y en uso de mis
atribuciones.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES