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MODIFICA RESOLUCIÓN 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
MODIFICA RESOLUCIÓN 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO
Núm. 2.139 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 18.956, que reestructura el Ministerio
de Educación Pública; en la ley 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo 407, de
2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los
comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico
profesional; en la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de
Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de
Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario; en la resolución
exenta 1.645, de 2026, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretario
Técnico para los comités técnicos del Sistema de Acceso; en el acta de la sesión 81, de 9 de abril
de 2026, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno
06/433, de 24 de abril de 2026, del Jefe de la División de Información y Acceso de la
Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley 21.091, sobre
Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo
establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley 18.956.
2°. Que, la ley 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de
Acceso a las instituciones de educación superior (en adelante, el "Sistema de Acceso"), el que
establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las
instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios
conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley 21.091,
la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos
instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados
corresponderá a
administrativos
previamente por el comité de acceso respectivo.
los procedimientos e
4°. Que, el decreto supremo 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la
constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario
y para el subsistema técnico profesional.
5°. Que, la resolución exenta 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de
Educación Superior (en adelante "resolución exenta 5.250"), sistematizó y unificó los
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procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior
del subsistema universitario, previamente acordados por el comité técnico de dicho subsistema
(en adelante, "el comité").
6°. Que, mediante resolución exenta 1.645, de 2026, la Subsecretaría de Educación Superior
designó Secretario Técnico del referido comité.
7°. Que, el comité, en sesión 81, de 9 de abril de 2026, adoptó su acuerdo 2/2026, que
aprobó modificaciones a los procesos e instrumentos establecidos en la resolución exenta 5.250
respecto a lo siguiente: a) actualiza cálculo del puntaje ranking considerando los años de egreso
de enseñanza media; b) aclara que la regulación acerca de vacantes, sobrecupos y cupos
supernumerarios es no obstante la regulación efectuada en el artículo 102 de la ley 21.091 acerca
de las vacantes máximas; c) precisa los dispositivos que los postulantes no pueden ingresar al
recinto de rendición de la prueba de admisión universitaria; y, d) incorpora a Mesa de Ayuda
Mineduc como canal de información para quejas acerca de la instancia de rendición de la prueba.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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