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Complementa manual de aplicación de la certificación de vivienda sustentable, aprobado por resolución n° 1.827 exenta (v. y u.) de 2025 (resolución) santiago, 27 de mayo de 2026.- hoy se resolvió lo q
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
COMPLEMENTA MANUAL DE APLICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE
VIVIENDA SUSTENTABLE, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 1.827 EXENTA (V. Y
U.) DE 2025
(Resolución)
Santiago, 27 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 796 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL
N° 1.305, de 1975; la resolución exenta N° 1.827 (V. y U.), de fecha 2 de diciembre de 2025, que
aprobó el "Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable" y la resolución N°
36, de Contraloría General de la República de 2024, que fija normas sobre la exención del
trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1) Que, con fecha 2 de diciembre del año 2025, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
("Minvu"), mediante resolución exenta N° 1.827, aprobó el documento denominado "Manual de
Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable".
2) Que, el citado Manual estructura sus requerimientos en categorías y temas. Sobre el
particular, la categoría 1 "Salud y bienestar", se subclasifica en distintos temas, abordando el
Tema 1.4 "Confort térmico", cuyo objetivo es contribuir al confort higrotérmico a través del
diseño pasivo, favorecido por estrategias de aislación térmica, orientación, asoleamiento y masa
térmica.
3) Que, sobre lo anterior, el Tema 1.4 establece que el promedio de las temperaturas
interiores de las viviendas del proyecto deberá estar dentro del rango de confort térmico
adaptativo durante un porcentaje mínimo de horas al año, según la zona térmica, considerando el
desempeño global del conjunto de viviendas.
4) Que, en los procesos de aplicación práctica de los requerimientos de la Certificación de
Vivienda Sustentable (CVS), y a partir de la evaluación y procesos de calibración y mejora
continua de la CVS, se ha identificado la necesidad de ampliar el rango de valores asociados al
porcentaje del año dentro del rango de confort térmico adaptativo según zona térmica,
incorporando una alternativa para el cumplimiento de este criterio, mejorando su claridad,
consistencia técnica y correcta interpretación por parte de asesores, equipos de desarrollo de
proyecto y revisores CVS.
5) Que lo anterior responde a un ajuste técnico específico, que no altera el objetivo ni el
enfoque del Tema 1.4, sino que busca facilitar su correcta aplicación y verificación.
6) Que, en este sentido, resulta pertinente, por tanto, complementar el aspecto técnico antes
señalado del Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable, mediante la
incorporación de una tabla adicional de cumplimiento con los valores aplicables al porcentaje
mínimo del año en rango de confort térmico adaptativo según zona térmica, la cual formará parte
integrante de la presente resolución, así como la respectiva planilla de cálculo remitida vía correo
electrónico a los asesores.
7) Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, se ha estimado necesaria la
complementación del "Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable"; por
lo que dicto la siguiente:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Resolución:
1° Compleméntese el "Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable",
aprobado mediante resolución exenta N° 1.827 (V. y U.), de fecha 2 de diciembre de 2025,
específicamente en el Tema 1.4 "Confort térmico" de la Categoría 1 "Salud y bienestar", en lo
relativo al porcentaje del año dentro del rango de confort térmico adaptativo según zona térmica.
2° Apruébese el nuevo texto del "Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda
Sustentable", en los términos indicados en el resuelvo anterior.
3° Establézcase para efectos de la aplicación del criterio del Tema 1.4 "Confort térmico", se
podrá utilizar, alternativamente, la tabla del Manual de Aplicación aprobado mediante Res. Ex.
N° 1.827 (V. y U.), de fecha 2 de diciembre de 2025 o utilizar opcionalmente los valores que se
detallan en la tabla que se incorpora a continuación y que se entenderá formar parte integrante de
la Res. Ex. N° 1.827 (V. y U.), de fecha 2 de diciembre de 2025:
TABLA ALTERNATIVA A CUMPLIMIENTO PORCENTAJE DEL AÑO DENTRO DEL RANGO DE CONFORT
TÉRMICO SEGÚN ZONA TÉRMICA
ZONA TÉRMICA
PORCENTAJE DEL TIEMPO EN RANGO (ANUAL)
A
B
C
D
E
F
G
H
I
50%
40%
30%
30%
30%
20%
20%
20%
20%
4° Establézcase que la alternativa de cumplimiento indicada en el numeral 2 de la parte
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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