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Llama a postulación en condiciones especiales del programa de subsidio de arriendo de vivienda, regulado por el ds n° 52 (v. y u.), de 2013, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA DE
SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.),
DE 2013, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL
FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
(Resolución)
Santiago, 29 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 808 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de
Vivienda;
b) La facultad que me confiere el artículo 13, del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el
Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, para realizar, mediante resoluciones fundadas,
llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo requisitos, condiciones,
exigencias e impedimentos dispuestos en el citado Reglamento que podrán ser eximidos,
liberados o modificados, ordenando que, en ningún caso, podrá eximirse de la obligación de
suscribir el contrato de arrendamiento;
c) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, que establece condiciones de
postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulando los
requisitos de postulación referidos a los montos máximos y mínimos de los ingresos familiares,
el porcentaje de vulnerabilidad conforme al Instrumento de Caracterización Socioeconómica
vigente y la fórmula para determinar el puntaje de vulnerabilidad social, a que se refiere el
artículo 7° del DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
d) La resolución exenta N° 451 (V. y U.), de 2016, que establece el monto del subsidio que
indica del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, permitiendo asignar un subsidio
destinado a financiar los gastos incurridos en la obtención de los documentos necesarios para
aplicar el subsidio de arriendo de vivienda, a que se refiere el artículo 50 bis del DS N° 52 (V. y
U.), de 2013;
e) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de 2026, que autoriza efectuar llamados a
postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica y/o comprometer
recursos durante el año 2026 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de
los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS N°
52 (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
a) El permanente interés de este Ministerio en atender las necesidades habitacionales de las
personas mayores y de las personas con discapacidad del país, contribuyendo al mejoramiento de
su calidad de vida;
b) Que las personas mayores y las personas con discapacidad que no cuentan con una
ingresos suficientes para satisfacer
solución habitacional definitiva, por carecer de
adecuadamente sus necesidades, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad;
c) Que se encuentra vigente el Registro Nacional de Personas Cuidadoras, módulo
complementario del Registro Social de Hogares, cuyo objeto es identificar a quienes
proporcionan asistencia permanente y no remunerada a personas con discapacidad, con
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dependencia funcional moderada o severa, y/o con necesidades educativas especiales
permanentes que formen parte del Programa de Integración Escolar o se encuentren matriculadas
en un establecimiento de educación especial;
d) Que las personas mayores y las personas con discapacidad también pueden desempeñar
labores de cuidado en los términos señalados en el considerando precedente;
e) Que, en atención a lo expuesto, se estima necesario efectuar un llamado a postulación con
cobertura nacional y en condiciones especiales, destinado a la atención de la población antes
referida, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a las personas mayores de 60 años y a
las personas con discapacidad para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de
Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de
2013, a partir del 8 de septiembre y hasta el 8 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive,
período en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a
través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de las solicitudes de
postulación e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deban
acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de
postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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