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Llama a postulación en condiciones especiales del programa de subsidio de arriendo de vivienda, regulado por el ds n° 52 (v. y u.), de 2013, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financi

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS (Resolución) Santiago, 29 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 808 exenta. Visto: a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; b) La facultad que me confiere el artículo 13, del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, para realizar, mediante resoluciones fundadas, llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos dispuestos en el citado Reglamento que podrán ser eximidos, liberados o modificados, ordenando que, en ningún caso, podrá eximirse de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento; c) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulando los requisitos de postulación referidos a los montos máximos y mínimos de los ingresos familiares, el porcentaje de vulnerabilidad conforme al Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente y la fórmula para determinar el puntaje de vulnerabilidad social, a que se refiere el artículo 7° del DS N° 52 (V. y U.), de 2013; d) La resolución exenta N° 451 (V. y U.), de 2016, que establece el monto del subsidio que indica del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, permitiendo asignar un subsidio destinado a financiar los gastos incurridos en la obtención de los documentos necesarios para aplicar el subsidio de arriendo de vivienda, a que se refiere el artículo 50 bis del DS N° 52 (V. y U.), de 2013; e) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de 2026, que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica y/o comprometer recursos durante el año 2026 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y Considerando: a) El permanente interés de este Ministerio en atender las necesidades habitacionales de las personas mayores y de las personas con discapacidad del país, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida; b) Que las personas mayores y las personas con discapacidad que no cuentan con una ingresos suficientes para satisfacer solución habitacional definitiva, por carecer de adecuadamente sus necesidades, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad; c) Que se encuentra vigente el Registro Nacional de Personas Cuidadoras, módulo complementario del Registro Social de Hogares, cuyo objeto es identificar a quienes proporcionan asistencia permanente y no remunerada a personas con discapacidad, con Sitio Web: www.diarioficial.cl dependencia funcional moderada o severa, y/o con necesidades educativas especiales permanentes que formen parte del Programa de Integración Escolar o se encuentren matriculadas en un establecimiento de educación especial; d) Que las personas mayores y las personas con discapacidad también pueden desempeñar labores de cuidado en los términos señalados en el considerando precedente; e) Que, en atención a lo expuesto, se estima necesario efectuar un llamado a postulación con cobertura nacional y en condiciones especiales, destinado a la atención de la población antes referida, dicto la siguiente: Resolución: 1. Llámase a postulación en condiciones especiales a las personas mayores de 60 años y a las personas con discapacidad para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a partir del 8 de septiembre y hasta el 8 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive, período en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de las solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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