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Llama a postulación nacional del programa de subsidio de arriendo de vivienda, regulado por el ds nº 52 (v. y u.), de 2013, fija el número de personas a seleccionar por región y su forma de distribuci
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE
ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, FIJA
EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE
DISTRIBUCIÓN
(Resolución)
Santiago, 29 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 809 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de
Vivienda y en particular sus artículos 11 y 15;
b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, que establece condiciones de
postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS
Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar
y al puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
c) La resolución exenta Nº 43 (V. y U.), de 2026 que autoriza efectuar llamados a
postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y/o
comprometer recursos durante el año 2026 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y
señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa
regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
Que, de acuerdo con la programación anual del Programa de Subsidio de Arriendo de
Vivienda, corresponde efectuar llamado a postulación, con cobertura nacional, por lo que dicto la
siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del
Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y
U.), de 2013, a partir del 7 de julio y hasta el 7 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, a
postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio
de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, período
en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de
los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación
e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas.
Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de
las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
Las personas que postulen como titulares vía internet a través de los medios electrónicos
que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida
para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección.
2. Dispónese que se realizará un único proceso de selección con aquellas familias que
hubieren efectuado válidamente su postulación dentro del período establecido, a partir del cierre
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del respectivo proceso de postulación, el que se verificará una vez que se hayan ingresado las
postulaciones pendientes que no hayan podido finalizar la postulación por problemas de la
Plataforma del Programa de Arriendo, siempre que se hayan recibido de manera presencial y/o
ingresado en línea a la plataforma de postulación hasta el 7 de agosto de 2026.
3. Establécese que el monto total de recursos que se destinará al financiamiento del subsidio
en el presente llamado, conforme a lo establecido en el decreto supremo Nº 52 (V. y U.), de
2013, ascenderá a 1.440.580 (un millón cuatrocientas cuarenta mil quinientas ochenta) Unidades
de Fomento.
4. Determínese que la cantidad de familias a seleccionar se distribuirá a nivel regional
conforme a la tabla que se incluye en la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
efectuarse redistribuciones o modificaciones de recursos, las cuales deberán ser debidamente
sancionadas mediante la resolución que corresponda:
Región
Arica y Parinacota
Tarapacá
Antofagasta
Atacama
Coquimbo
Valparaíso
L. B. O'Higgins
Maule
Ñuble
Biobío
La Araucanía
Los Ríos
Los Lagos
Aysén
Magallanes
Metropolitana
Total
Número de familias a seleccionar
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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