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Diario Oficial· normas_generales

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.319 EXENTA, DE 2004, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.319 EXENTA, DE 2004, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Núm. 1.031 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente "la Subsecretaría". b) El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones. d) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica. e) El decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica, y sus modificaciones. f) La resolución exenta Nº 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, que Clasifica los Servicios Complementarios al Servicio Público Telefónico en Categorías, atribuye a cada una de ellas un Bloque Especial de Numeración y Establece Normas para garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Habilitación, Suspensión y Renovación del Acceso a los Servicios Complementarios, y sus modificaciones. g) La resolución exenta Nº 1.206, de 2025, de la Subsecretaría, y sus modificaciones, que establece excepciones a la resolución exenta 1.319, de 2004. h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: a) Que, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, aprobado por decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, individualizado en el Visto d), regula, de conformidad con su artículo 1º, "(...) la estructura de la numeración, su procedimiento de asignación y reasignación y los procedimientos de marcación de las comunicaciones que se utiliza en la red pública telefónica del país". b) Que, en relación a la numeración, el artículo 22º, inciso 1º, del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, citado en el Visto e), establece expresamente que "Los servicios complementarios serán clasificados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en base a sus características y, de ser el caso, sólo podrán utilizar la numeración específica que se les asigne para tal efecto". c) Que, la numeración tiene por objetivo la identificación de los distintos agentes que concurren en la generación, operación y enrutamiento de los servicios de telecomunicaciones, siendo precisamente la inteligibilidad el atributo que permite al usuario de telecomunicaciones conocer la naturaleza de la comunicación de la que es parte como generador o como destinatario. Sitio Web: www.diarioficial.cl d) Que, en este contexto, la resolución exenta Nº 286, de 2025, de este origen, modificó su similar Nº 1.319, de 2004, citada en el Visto f), incorporando, en lo que interesa, el servicio complementario de comunicaciones masivas solicitadas y le atribuyó el bloque especial de numeración 600 XXX XXXX, siendo X cualquier dígito del 0 al 9. e) Que, habiendo transcurrido un período suficiente para evaluar el funcionamiento de los servicios complementarios de comunicaciones masivas solicitadas, resulta necesario introducir modificaciones a la normativa pertinente, precisando el alcance de dicha categoría, a fin de asegurar que la numeración, especialmente atribuida para tal finalidad, sea utilizada de manera coherente con la naturaleza solicitada o autorizada de la comunicación. f) Que, en particular, se ha advertido la necesidad de precisar que el bloque de numeración 600, sólo puede ser utilizado respecto de comunicaciones que se encuentren directamente vinculadas a prestaciones, servicios o gestiones requeridas o contratadas expresamente por el suscriptor o usuario, promoviendo con ello un correcto uso de la misma y una mejor contactabilidad. Por tanto, no corresponde utilizar dicha numeración para comunicaciones cuyo objeto principal sea ofrecer, promover o contratar productos, servicios, beneficios o prestaciones

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