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Diario Oficial· normas_particulares

DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 Núm. 2.151 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 05/1124, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General; en la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: Que, la ley N° 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, y en su artículo 2° bis dispone que la calidad de preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación; Que, el citado artículo 2° bis determina que se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente; Que, según lo establece el decreto supremo N°515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado para llevar a cabo la determinación de alumno preferente del año siguiente, utilizará la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado decreto, el Ministerio de Educación determinará la calidad de alumno preferente a más tardar el 31 de julio de cada año, con la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social, y se comunicará a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que este se encuentre matriculado, según los términos establecidos en el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, con el debido resguardo de la privacidad de los datos personales de dichos alumnos; Que, por lo anterior, y según lo señalado por medio del oficio ordinario N° 05/1124, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado Sitio Web: www.diarioficial.cl individualizado de estudiantes que cumplen con este criterio, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos preferentes; Que, por lo anteriormente señalado, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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