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DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS
DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N°
20.248
Núm. 2.151 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley N°
20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben
aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996,
sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 515, de 2015,
del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la
identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en el
decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 05/1124, de
2026, de la Jefa de la División de Educación General; en la resolución exenta N° 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón; y,
Considerando:
Que, la ley N° 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos
educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que
estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación
general básica y enseñanza media, y en su artículo 2° bis dispone que la calidad de preferente
será determinada anualmente por el Ministerio de Educación;
Que, el citado artículo 2° bis determina que se entenderá por alumnos preferentes a aquellos
estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80%
más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente;
Que, según lo establece el decreto supremo N°515, de 2015, del Ministerio de Educación,
esta Cartera de Estado para llevar a cabo la determinación de alumno preferente del año
siguiente, utilizará la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado decreto, el Ministerio de
Educación determinará la calidad de alumno preferente a más tardar el 31 de julio de cada año,
con la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social, y se comunicará a
través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de
dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que este se encuentre matriculado, según los
términos establecidos en el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de
Educación, con el debido resguardo de la privacidad de los datos personales de dichos alumnos;
Que, por lo anterior, y según lo señalado por medio del oficio ordinario N° 05/1124, de
2026, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado
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individualizado de estudiantes que cumplen con este criterio, solicitándose se dicte el acto
administrativo que determine a los alumnos preferentes;
Que, por lo anteriormente señalado, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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