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Diario Oficial· normas_particulares

DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE CONFIEREN LA CALIDAD DE ALUMNO PREFERENTE

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE CONFIEREN LA CALIDAD DE ALUMNO PREFERENTE Núm. 2.152 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.845; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 05/1124, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General; en la resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y; Considerando: Que, la ley Nº 20.845 modificó la ley Nº 20.248, estableciendo una nueva categoría de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, los alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media; Que, la ley Nº 20.248 dispone en su artículo 2º bis, que se entenderá por preferentes aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente; Que, de acuerdo con el decreto supremo Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta Cartera utilizará para la determinación de los alumnos preferentes del año escolar siguiente, la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º del decreto recién citado, la calidad de alumno preferente será determinada a más tardar el 31 de julio de cada año por el Ministerio de Educación, comunicándose dicha calidad o su pérdida en los términos del artículo 5º, inciso primero y segundo, del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; Que, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento que confieren la calidad de alumno preferente, hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la ley Nº 20.248, respecto de dicho alumno, a contar del año escolar siguiente a aquel en que se informó la pérdida de tal calidad; Que, en este sentido, la pérdida de dicha calidad será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se Sitio Web: www.diarioficial.cl encuentre matriculado, informando al sostenedor el número de alumnos preferentes por cada establecimiento educacional; Que, por medio del oficio ordinario Nº 05/1124, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente; Que, por lo anteriormente señalado, corresponde dictar el presente acto administrativo.

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