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ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE
OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
PARA EL AÑO 2027
Núm. 2.153 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880 que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del
Estado; en la ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N°
20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben
aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996,
sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 235, de 2008,
del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248; en el oficio ordinario
N° 05/1123, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General; en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
razón; y,
Considerando:
Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento
de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los
alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación
parvulario, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderá por prioritarios a los
alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de
enfrentar el proceso educativo;
Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de
Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de acuerdo a los criterios
que establece el artículo 2° de la ley citada;
Que, en el mismo sentido, el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del
Ministerio de Educación, establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario,
será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de
postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor
del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación
informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento
educacional.";
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto supremo N° 235, de 2008, del
Ministerio de Educación, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento que
confieren la calidad de alumno prioritario hará cesar el derecho a percibir los recursos
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establecidos en la ley N° 20.248, respecto de dicho alumno a contar del inicio del año escolar
siguiente;
Que, dicha circunstancia deberá certificarse por el Ministerio de Educación y notificarse a
través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva a la familia de dicho alumno y al
sostenedor del establecimiento educacional donde este estudia, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 5°, del decreto supremo N° 235, ya aludido;
Que, por medio de oficio ordinario N° 05/1123, de 2026, de la Jefa de la División de
Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que, en razón
de lo antes señalado, pierden la calidad de alumno prioritario, solicitándose se dicte el acto
administrativo que determine a los alumnos prioritarios;
Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el referido acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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