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ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248 PARA EL AÑO 2027 Núm. 2.153 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248; en el oficio ordinario N° 05/1123, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón; y, Considerando: Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvulario, educación general básica y enseñanza media; Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo; Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de acuerdo a los criterios que establece el artículo 2° de la ley citada; Que, en el mismo sentido, el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional."; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento que confieren la calidad de alumno prioritario hará cesar el derecho a percibir los recursos Sitio Web: www.diarioficial.cl establecidos en la ley N° 20.248, respecto de dicho alumno a contar del inicio del año escolar siguiente; Que, dicha circunstancia deberá certificarse por el Ministerio de Educación y notificarse a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional donde este estudia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5°, del decreto supremo N° 235, ya aludido; Que, por medio de oficio ordinario N° 05/1123, de 2026, de la Jefa de la División de Educación General, se acompaña CD con el listado individualizado de estudiantes que, en razón de lo antes señalado, pierden la calidad de alumno prioritario, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos prioritarios; Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde dictar el referido acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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