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DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DETERMINA PARA EL AÑO 2027 LOS ALUMNOS PRIORITARIOS
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA
POR LA LEY N° 20.248
Núm. 2.154 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880 que establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley N°
20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el
financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben
aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996,
sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 235, de 2008,
del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248; en el decreto N° 152,
de 2016, del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los
y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación
gratuita o aportes del Estado; en los decretos con fuerza de ley N° 3, de 2015, N° 1 y N° 4,
ambos de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 1.210, de 2026, de
la Subsecretaría de Educación, que fija el calendario de admisión escolar para la postulación del
año 2026 y admisión del año 2027; en el oficio ordinario N° 05/1123, de 2026, de la Jefa de la
División de Educación General; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de razón, y
Considerando:
Que, la ley N° 20.248 crea una subvención escolar preferencial destinada al mejoramiento
de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se
impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel
de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2°, que se entenderá por prioritarios a los
alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de
enfrentar el proceso educativo;
Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de
Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de conformidad a los
criterios señalados por la ley, para la determinación de esta calidad;
Que, el artículo 5° del decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación,
establece que "la determinación de la calidad de alumno prioritario, será informada anualmente
por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar
Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se
encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación informará al sostenedor el número
de alumnos prioritarios por cada establecimiento educacional.";
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que, la ley N° 20.845, estableció el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben
desarrollar los establecimientos educacionales que perciban subvención o aportes del Estado, al
introducir los artículos 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies, sexies y 7° septies, al decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a
establecimientos educacionales;
Que, el artículo 7° ter, del decreto con fuerza de ley N° 2, ya señalado, en su inciso segundo
establece que todos los estudiantes que postulen a un establecimiento educacional deberán ser
admitidos, en caso de ser suficientes los cupos disponibles en relación al número de postulantes,
en caso contrario, el inciso tercero dispone que en aquellos casos en que los cupos disponibles
sean menores al número de postulantes, los establecimientos educacionales deberán aplicar un
procedimiento de admisión aleatorio definido por estos, de entre los mecanismos que ponga a su
disposición el Ministerio de Educación;
Que, la misma normativa establece los criterios de prioridad que deben ser aplicados de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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